PTU ¿integra al SBC?

Para efectos del Seguro Social, la PTU tiene un tratamiento específico para considerar a este pago como integrante o no del SBC

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 .  (Foto: IDC online)

La mayoría de las compañías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), efectúan el reparto de utilidades durante los meses de abril y mayo bajo las condiciones establecidas en la propia Ley, por lo que estas cantidades entregadas a los trabajadores, quedan excluidas del SBC ante el IMSS por disposición expresa de la fracción IV del precepto 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), siempre y cuando estén debidamente registradas en la contabilidad del patrón.

El criterio anterior también es aplicable en materia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en virtud de lo dispuesto en el numeral 29, fracción IV del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit.

Contrario a lo que sucede en aquellas compañías que acostumbran otorgar a sus empleados anticipos a cuenta de utilidades en el mes de diciembre, cantidades que ajustan en los meses de abril o mayo debido a que al momento del pago desconocen si efectivamente van a tener utilidades o pérdidas en el ejercicio del que se trate, lo cual provoca que en el segundo supuesto las cantidades enteradas anticipadamente se consideren como gratificaciones extraordinarias y, por ello, integrantes del SBC, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS.

El problema de esta práctica es que tal integración debió hacerse en el mes de enero siguiente a su otorgamiento, de conformidad con los artículos 30, fracción II y 34, fracción II de la LSS, de tal suerte que en estas fechas su integración y comunicación al Seguro Social es extemporánea, y origina el pago de diferencias en las cuotas obrero-patronales con la actualización y los recargos correspondientes para evitar así la imposición de multas por cumplir voluntariamente con sus obligaciones, según el artículo 304-C de la LSS.