Recomposición de cartera de las Siefore

Recomposición de cartera de las Siefore

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 .  (Foto: IDC online)

Por la amplitud y complejidad del Régimen de Inversión al que deben sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore), la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del pasado 11 de abril, la Circular Consar 45-4 que contiene las Reglas para la Recomposición de Cartera de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore) aplicables a esas sociedades que no cubran o excedan los límites previstos en el Régimen de Inversión Autorizado (RIA) o adquieran instrumentos, valores extranjeros o notas, celebren operaciones con derivados, reportos o préstamos de valores no permitidos por dicho Régimen.

Acorde a lo establecido en la Circular en comento, las reglas establecidas son aplicables cuando:

  • alguno(s) de los instrumentos de deuda, valores extranjeros de deuda, notas o contrapartes en derivados, reportos o préstamos de valores que integren la cartera de las Siefore sufran cambios en su calificación y con ello violen el límite por emisor, por categoría, o resulte la nueva calificación inferior a la requerida por el RIA;
  • las Siefore hubiesen adquirido o vendido instrumentos, valores extranjeros, notas o celebrado operaciones con derivados, reportos o préstamo de valores observando los porcentajes previstos en el RIA, pero con motivo de variaciones en el precio de los activos objeto de inversión que integran su activo, no cubran o excedan tales porcentajes;
  • cambie la composición de los índices o canasta de índices que utilizaron las Siefore como referencia para adquirir el componente de renta variable de una nota;
  • las Siefore excedan la desviación permitida en la ponderación de las acciones de los mismos, previstos en el RIA;
  • no se pueda adquirir o liquidar el componente de renta variable en los plazos establecidos en las Reglas para la Operación con notas por causas no imputables a las Siefore;
  • como consecuencia del ejercicio de derechos patrimoniales asociados a las acciones que integran el componente de renta variable de una nota, las Siefore reporten un exceso en la desviación permitida o se incumpla con el RIA;
  • las Siefore adquieran o vendan activos objeto de inversión, incumpliendo con los límites permitidos por el RIA, o adquieran activos objeto de inversión no reconocidos por el mismo, o cuando no puedan adquirir o liquidar las notas en los plazos establecidos por la Consar por causas que les son imputables, y
  • el valor en riesgo sobre el total de los activos de las Siefore, exceda el máximo previsto en el RIA.

De ser necesaria la recomposición de la cartera de una Siefore, este procedimiento se deberá realizar en un período no mayor a seis meses, y la Consar determinará las sanciones administrativas a que hubiese lugar, las cuales podrán comprender, inclusive, la inhabilitación del funcionario responsable para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro del sistema financiero mexicano o dentro de cualquiera de las entidades que participen en los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), por un período de seis meses a 10 años, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 52 de la Ley del SAR.

El procedimiento para la recomposición de cartera está regulado en el Capítulo III, ?Del procedimiento para la recomposición de cartera?, para los siguientes casos:

  • cuando la Siefore que cuente en su cartera con instrumentos de deuda, valores extranjeros de deuda o notas cuya calificación o la calificación de contraparte en caso de derivados, préstamo de valores o reportos, se degrade con posterioridad a su adquisición y con ello se incumpla el RIA; en cuyo caso el Comité de Inversión, considerando un estudio remitido por el Comité de Riesgos Financieros, podrá optar por:
    • conservar el instrumento de deuda, valor extranjero de deuda, nota, derivado, reporto o préstamo de valores de que se trate, o
    • llevar a cabo la recomposición de cartera, cuyo programa será obligatorio para la Siefore de que se trate;
  • al ocurrir variaciones en los precios de los activos objeto de inversión que integran el activo de la Siefore, o violaciones a los límites de inversión en los componentes de renta variable por causas no imputables a la misma. En este caso, el Comité de Inversión, considerando el estudio que le remita el Comité de Riesgos Financieros, podrá elegir:
    • mantener el defecto o exceso de los activos objeto de inversión, o
    • llevar a cabo la recomposición de la cartera, en cuyo programa se deberán especificar los activos objeto de inversión que deberán enajenarse o comprarse, la inversión de nuevos recursos, y el plazo para la recomposición de la cartera;
  • por incumplimiento de los límites establecidos en el RIA por adquisición o venta de activos objeto de inversión y por la violación a los límites de inversión en los componentes de renta variable por causas imputables a la Siefore; en cuyo caso el Comité de Inversión, siguiendo el procedimiento referido, decidirá la estrategia a seguir para la recomposición de su Cartera, tras definir la siguiente información:
    • los activos objeto de inversión que deberán enajenarse o comprarse;
    • la nueva recaudación que ingrese con posterioridad a la Siefore, y
    • la propuesta de plazo para la recomposición de la cartera, y
  • por exceder el límite del valor en riesgo previsto en el RIA, contraviniendo las disposiciones respectivas, lo cual deberá ser notificado a la Consar y a los Comités de Riesgos Financieros y de Inversión por el responsable de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos al día hábil siguiente a aquél en que se hubiese sobrepasado dicho límite, ya que de lo contrario la Administradora de Fondos para el Retiro que la opere deberá cubrir las minusvalías diarias presentadas entre el día del incumplimiento y aquél en que se presente el programa de recomposición de cartera.

Con la entrada en vigor de la Circular en cita el pasado 12 de abril, queda abrogada la Circular Consar 45-3, publicada en el DOF del 4 de marzo de 2004.