Semanas de cotización e incapacidad

Semanas de cotización e incapacidad

.
 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social (LSS) vigente, para que un asegurado pueda obtener una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • contar con un total de 1,250 cotizaciones semanales reconocidas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);
  • tener 60 años cumplidos para la pensión de cesantía o 65 años si se trata de la de vejez, y
  • no contar con una relación laboral, al solicitar la pensión por cesantía.

Como el número de cotizaciones semanales es requisito indispensable para la obtención de cualquiera de las pensiones señaladas, es importante considerar que de conformidad con el numeral 153 de la LSS las semanas de cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el Instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso corresponda; es decir, aquélla asegurada por el Estado a quienes reúnan los requisitos señalados y cuyo monto mensual es el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en julio de 1997, cantidad que es susceptible de actualización anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión (artículo 170 de la LSS).

De lo anterior se infiere que, si bien los certificados de incapacidad temporal amparan los días que el trabajador se ausenta de su centro de labores por la pérdida o disminución ?por un cierto tiempo? de sus facultades físicas o mentales que lo imposibilitan para realizar su trabajo habitual, por cualquier motivo (enfermedad general, maternidad o riesgos de trabajo), el Instituto no los considera en el cómputo de las semanas cotizadas al momento de solicitar su pensión por cesantía en edad avanzada o vejez al término de su vida laboral.

Esta disposición de la Ley perjudica principalmente a aquellos trabajadores que por tiempos muy prolongados están incapacitados para la prestación de sus labores como las madres trabajadoras, quienes por virtud del artículo 101 de la LSS tienen derecho a disfrutar de 42 días de incapacidad anteriores y 42 días posteriores al parto, o bien el caso de los trabajadores que sufren algún riesgo de trabajo y cuyas incapacidades, por lo general, son por períodos muy largos debido a la gravedad de los accidentes o enfermedades laborales.