El pasado 19 de octubre, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana (NOM) 030-STPS-2006, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo organización y funciones, la cual establece los lineamientos y acciones a seguir por las empresas a fin de desarrollar y promover en sus centros de trabajo un ambiente laboral seguro y sano que prevenga los accidentes y las enfermedades de trabajo.
La NOM en comento contiene diversas obligaciones a cumplir por los patrones, según los tipos de centros de trabajo con los que cuenten por el grado de riesgo al que estén expuestos sus colaboradores. Entre las obligaciones más importantes están:
TIPO DE CENTRO DE TRABAJO | OBLIGACIONES | |
PARTICULARES | GENERALES | |
A | Elaborar y conservar la relación de las medidas preventivas generales y específicas o un programa de seguridad e higiene en el trabajo, a acatar en el centro laboral con la finalidad de evitar la exposición de sus trabajadores o su interacción con los agentes y condiciones que pueden ser factores de riesgo y/o peligro, respetando las especificaciones de esta NOM |
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B | Formular y guardar el programa de seguridad e higiene en el trabajo donde se describan cronológicamente las actividades, métodos, técnicas y condiciones de seguridad y salud a observarse en las instalaciones de la empresa, así como los responsables de operar y dar seguimiento a la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, cumpliendo con los requisitos exigidos por esta NOM |
Esta disposición señala expresamente que la autoridad laboral considera que aquellos patrones cuyo centro de trabajo cuente con un Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado por la STPS ?independientemente de la fecha en que se le otorgó el certificado correspondiente? y hubiese aplicado en la última determinación de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo el factor de prima de 2.2, cumplen con todo lo establecido en esta NOM; ya que para obtener la mencionada acreditación, dicha Secretaría a través de la Dirección General de Inspección del Trabajo aprobó y verificó la implantación del programa de seguridad e higiene en el trabajo, en el centro laboral correspondiente.
Lo anterior en armonía con el artículo 39 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).