Personal mayor y discapacitado

Ventaja fiscal de la contratación de adultos mayores y discapacitados emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

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 .  (Foto: IDC online)

A partir del nueve de marzo de 2007, aquellos patrones que contraten como trabajadores a personas que tengan: 65 años o más de edad, o una discapacidad motriz (quienes requieren para superar tal estado el uso permanente de prótesis, muletas o sillas de ruedas); mental; auditiva o de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal, así como invidentes tendrán derecho a deducir de sus ingresos acumulables del ejercicio fiscal correspondiente, un monto adicional del 25% del salario que efectivamente les hubiesen cubierto.

Para tal efecto, deberán considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio de que se trate, las retenciones del ISR del trabajador con las características señaladas, según el artículo 113 de la LISR.

Los patrones, para obtener este estímulo, respecto de los citados trabajadores, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  • presentar los avisos afiliatorios correspondientes;
  • llevar registros de nómina y listas de raya;
  • determinar y enterar al Seguro Social las cuotas obrero-patronales a su cargo, y
  • entregar constancias de días laborados a sus trabajadores, en su caso;
  • retener y enterar el ISR del salario de los trabajadores al Servicio de Administración Tributaria, y
  • obtener, en el caso de personal discapacitado, el certificado médico expedido por el Seguro Social donde conste tal estado.

Cabe comentar que los patrones que apliquen este beneficio no tendrán derecho a disminuir de sus ingresos el 100% del ISR de estos trabajadores retenido y enterado, previsto en el artículo 222 de la LISR.

Lo anterior con fundamento en el Decreto por el cual se otorga un estímulo fiscal en materia de impuesto sobre la renta, a los contribuyentes que se indican del ocho de marzo de 2007.