Aviso de escisión: ineludible

Cuando una empresa toma la determinación de escindirse está obligada a comunicarle tal suceso al Seguro Social

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 .  (Foto: IDC online)

En términos del artículo 16 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) cuando una empresa toma la determinación de escindirse está obligada a comunicarle tal suceso al Seguro Social, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél al que ocurra.

Para tal efecto deberá presentar ante el área de Afiliación- Vigencia de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal:

  • escrito libre, donde consten además de sus datos de identificación, el señalamiento de que fue objeto de una escisión, así como la fecha de dicho evento;
  • aviso de cancelación e inscripción por escisión de sociedades presentado ante el Servicio de Administración Tributaria;
  • tarjeta patronal, y
  • poder notarial para actos de administración, pleitos y cobranzas del representante legal.

La razón de ser del trámite anterior es porque dicha decisión implica la trasmisión total o parcial de sus bienes y obligaciones a otras compañías nuevas o ya existentes, lo cual tiene consecuencias en el financiamiento del Seguro de Riesgos de Trabajo. De acuerdo con el numeral 28, fracción V del RACERF, si la escisión es:

  • total:

- las empresas escindidas serán colocadas en la prima media de la clase correspondiente a su actividad, en consecuencia, cotizarán con dicha prima hasta que completen el período legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre del año de que se trate), y

- la compañía escindente al desaparecer causa baja como patrón ante el Seguro Social, y

  •   parcial, si la empresa escindente (trasmisora de bienes) no se extingue, ni cambia de actividad, deberá presentar su declaración como cualquier patrón en el mes de febrero del año de que se trate; como las compañías de nueva creación serán ubicadas en la prima media de su clase, estarán obligadas a conservar dicha prima hasta completar su primer período de cálculo (1o de enero al 31 de diciembre).

Con independencia de lo anterior, el incumplimiento de la obligación citada trae como consecuencia la imposición de una sanción pecuniaria, misma que oscila de 20 a 125 veces el salario mínimo vigente en el DF, actualmente de $1,011.40 a $6,321.25, según lo establecido en los numerales 304-A, fracción XVIII y 304-B, fracción II de la Ley del Seguro Social (LSS).