¡Cuidado! Alerte a sus trabajadores

Existen muchas personas que ofrecen a los trabajadores realizar en su nombre el trámite para el otorgamiento de un crédito de vivienda

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente existen muchas personas que ofrecen a los trabajadores realizar en su nombre el trámite para el otorgamiento de un crédito de vivienda; les resulta fácil engañar a los interesados en obtener un crédito pues cuentan con credenciales y papelería que aparentemente los vinculan con el Infonavit.

Al ofrecer sus servicios hacen firmar al trabajador una carta poder que los autoriza para realizar el trámite ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y le piden documentos donde constan sus percepciones, afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social y Registro Federal de Contribuyentes, lo cual es necesario para precalificar al interesado en comprar una vivienda.

A medida que avanzan en el procedimiento para el otorgamiento del crédito cobran al trabajador cierta cantidad de dinero, lo cual es un fraude pues todos los trámites que se hacen ante el Infonavit son gratuitos.

Por el perjuicio que sufren los trabajadores, es importante que los patrones los alerten y les informen que:

  • el trámite para conseguir un crédito de vivienda lo pueden realizar ellos mismos fácil y gratuitamente;
  • se les otorgará un crédito de vivienda cuando reúnan 116 puntos;
  • para precalificarse y conocer los puntos acumulados, pueden acudir a las oficinas del Infonavit, o bien, ingresar a la página de Internet de dicho organismo (www.infonavit.gob.mx);
  • sólo los derechohabientes del Infonavit pueden conseguir un crédito de vivienda de este organismo;
  • ninguna persona puede regularizar y vender una vivienda irregular, pues éstas pertenecen al Instituto y están en litigio porque los trabajadores a quienes les fueron otorgadas no las terminaron de pagar;
  • los pagos mensuales sólo pueden disminuir cuando:
    • el crédito se obtuvo después del 1o de enero de 1993 o antes del 1o de julio de 1997;
    • las amortizaciones se han cubierto en tiempo y forma, o
    • medie solicitud del acreditado ante el Instituto;
  • el trabajador que cuenta con una relación laboral debe cubrir las amortizaciones con los descuentos efectuados por su patrón y sólo puede incorporarse al Régimen Especial de Amortización cuando:
    • pierda su relación laboral y no hubiese tramitado oportunamente su prórroga;
    • venza la prórroga y no esté sujeto a una relación laboral;
    • sea pensionado o jubilado;
    • cambie de empleo a una relación laboral sujeta al Apartado ?B? del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
    • el patrón retiene las amortizaciones pero no las entera al Instituto, previa autorización de éste.

Si la empresa demuestra interés por sus trabajadores, el ambiente laboral mejora y por lo tanto la productividad.