En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaron modificaciones a Circulares Consar. Esta es una síntesis de lo más destacado:
- Circular Consar 02-7, Reglas generales que establecen el régimen patrimonial al que se ajustarán las Administradoras de Fondos para el Retiro, el PENSIONISSSTE y las Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro y la reserva especial (publicado en el DOF de 14 de junio de 2007)
Señala que el:
- capital mínimo fijo pagado sin derecho a retiro con que deben contar las Afore es de $25,000,000.00 y aquél con el que debe operar cada Siefore es de $100,000.00
- patrimonio con el que operará el PENSIONISSSTE es de $25,000,000.00 y cada una de sus Siefore tendrá capital mínimo fijo de $100,000.00
Asimismo, prevé que el PENSIONISSSTE invertirá su patrimonio en acciones de las Siefore que opere.
Estas reglas entraron en vigor el 15 de junio y con ello se abroga su similar 02-6, publicada en el DOF del 5 de julio de 2006
- Circular Consar 15-19, Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (publicado en el DOF de 9 de julio de 2007)
Compila en un solo documento las Circulares Consar 15-12 a 15-18, mismas que se abrogaron desde el 10 de julio de 2007.
Establece que:
o por la conveniencia de promover una mayor diversificación del régimen de inversión de las Siefore se amplían los esquemas de inversión bajo los cuales se provee de mayor seguridad, rendimientos y control sobre los riesgos financieros de los recursos de los trabajadores
o a fin de que los recursos de los trabajadores se inviertan en Siefore de acuerdo con su edad, perfil de inversión y ciclo de vida, las Afore pueden operar nuevas Siefore básicas (3, 4 y 5), que al igual que la Básica 2, pueden invertir en Notas y componentes de renta variable, así como en instrumentos bursatilizados