El pasado 2 de enero, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer, a través del Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006 por medio del cual se modifican diversos aspectos de su similar 325/2003 referente a los Lineamientos para la asignación del Registro Patronal Único (RPU).
Los cambios consisten en que:
- el representante legal del patrón que solicite la asignación del RPU, deberá acudir, entre marzo y diciembre del año que se trate, a la Delegación del IMSS correspondiente a su domicilio fiscal, y
a partir de que el RPU inicie su operación, el patrón deberá revisar anualmente su siniestralidad para los períodos subsecuentes por cada uno de sus registros asociados y posteriormente fijará la prima correspondiente, conforme a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Lo dispuesto en este documento entró en vigor el mismo 3 de enero.