Contratación de personal en outsourcing

Contratación de personal en outsourcing

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 .  (Foto: IDC online)

Como somos una prestadora de servicios de personal que contratamos bajo condiciones laborales diferentes a los trabajadores indemnizados por las demás empresas del grupo al que pertenecemos, auditores del Seguro Social nos comentan que incurrimos en el delito de defraudación a los Regímenes del Seguro Social, porque reportamos en los avisos de alta de estos trabajadores salarios inferiores a los comunicados por los patrones anteriores. Situación con la que estamos en desacuerdo, en virtud de que integramos sus bases de cotización con el salario y las prestaciones que realmente otorgamos. ¿Cómo podemos debatir la postura de la autoridad

Demostrando documentalmente a la autoridad que ustedes son una persona moral diferente a las demás compañías del grupo, por lo que es válido que pacten con sus trabajadores, en los contratos laborales respectivos, salarios y prestaciones distintas, al tratarse de un vínculo laboral nuevo, ya que a dichos colaboradores se les cubrió la totalidad de las prestaciones a las que tenían derecho hasta el momento de su indemnización.

De lo anterior, se infiere que ninguna de las empresas se beneficiaron indebidamente, o perjudicaron al Instituto con los movimientos citados, por tanto no incurrieron en ninguno de los supuestos señalados por la ley de la materia como defraudación a los Regímenes del Seguro Social (artículos 5- A, fracción XVIII, 15, fracción I, 307, 309 de la LSS, 45 y 57 del RACERF).