Evite multa: informe cambio de domicilio

La omisión de la obligación de comunicar el cambio de domicilio en el plazo previsto, se sanciona con la imposición de una multa

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando la ubicación de la empresa cambie, el patrón o su representante legal deberá comunicar tal situación al IMSS dentro de los cinco días siguientes a que ocurra dicho supuesto (art. 16 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).

A efecto de lo anterior, cualquiera de los sujetos mencionados debe presentar en el área de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio donde esté registrado los siguientes documentos:

  • formato Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro
  • constancia del cambio de domicilio efectuado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ya sea a través de Internet o bien en la Administración Local Jurídica correspondiente
  • comprobante de domicilio a nombre de la empresa o representante legal
  • tarjeta de identificación patronal, y
  • poder notarial para pleitos y cobranzas en el que se señale la facultad del representante legal para realizar trámites frente a entidades públicas a nombre del patrón o sujeto obligado.

En algunas Subdelegaciones, tratándose del cambio de domicilio del DF al Estado de México es necesario que el patrón o sujeto obligado exhiba además los avisos de baja de todos sus trabajadores y las constancias de los últimos tres pagos de cuotas obrero-patronales, a efecto de que solicite en la misma oficina una carta de no adeudo que le será requerida en la Subdelegación correspondiente a su nuevo domicilio.

Hecho lo anterior, los patrones dejarán transcurrir aproximadamente tres días hábiles y se apersonarán en la Subdelegación en la que entregaron la documentación referida para verificar que dicha entidad hubiese efectuado el cambio de domicilio en el sistema del IMSS, pues a partir de ese momento deberán realizar todos sus trámites del Seguro Social en la Subdelegación correspondiente a su nuevo domicilio fiscal.

La omisión de la obligación de comunicar el cambio de domicilio en el plazo previsto, se sanciona con la imposición de una multa por el equivalente a 20 a 75 veces el salario mínimo general vigente en el DF (VSMGVDF), esto es actualmente de $1,011.40 a $3,792.75 (arts. 304-A, fracción XVI y 304-B, fracción I Ley del Seguro Social ?LSS?).