Según el artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización cada vez que se incrementan los salarios mínimos generales, el Seguro Social está obligado a aplicar de oficio las modificaciones salariales de los trabajadores que perciben como ingreso dichas cantidades, tienen prestaciones mínimas de ley (15 días de aguinaldo, seis días de vacaciones y 25% de prima vacacional) y se encuentran en su primer año de labores con el patrón que los tiene inscritos.
Por su parte los patrones, dentro de los cinco días hábiles siguientes al 1o de enero (fecha en que entraron en vigor los nuevos salarios mínimos), deben presentar los avisos de modificación de salarios de aquellos trabajadores que reciban salario:
- mínimo o profesional y prestaciones:
- superiores a las mínimas previstas en la Ley, y
- mínimas de Ley y tienen más de un año de antigüedad;
- base de cotización más otras prestaciones integrables, que de conformidad con los artículos 5-A, fracción XVIII y 27 de la Ley del Seguro Social tienen un límite de exención vinculado con el salario mínimo general del DF, por ejemplo premios de puntualidad y asistencia, despensas, alimentación habitación, etc., y
- mayor al tope de cotización (25 veces el salario mínimo general del DF, esto es actualmente $1,264.24).
Finalmente, con fundamento en el artículo 304-C de la LSS aquellos patrones que no presentaron oportunamente estos avisos, pueden hacerlo de manera espontánea sin que sean objeto de la imposición de la multa de 20 a 125 veces el salario mínimo general vigente en el DF (actualmente de $1,011.40 a $6,321.25) referida en los numerales 304-A, fracción III y 304- B, fracción II de ese mismo ordenamiento.