Primas para enfermedades y maternidad

Primas para enfermedades y maternidad

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 .  (Foto: IDC online)

Por disposición expresa del artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley del Seguro Social (LSS), y el Acuerdo número 692/99 emitido por el Consejo Técnico del IMSS, las tasas de financiamiento de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades previstas en los artículos 106, fracciones I y II de la LSS sufren las siguientes modificaciones en enero de cada año:

  • la cuota fija inicial del 13.90% (en 2006: 19.10%) que los patrones cubren por cada uno de sus trabajadores se incrementa 65 centésimas de punto porcentual, y
  • la cuota adicional inicial del 6% y 2% (en 2006: 2.08% y 0.72%) pagada por los trabajadores y patrones respectivamente, cuando el salario base de cotización de los colaboradores es superior a tres veces el salario mínimo general vigente en el DF, se reduce a razón de 49 y 16 centésimas de punto porcentual, en el orden señalado.

Por lo anterior, para este año las tasas aplicables son: 

Concepto Cuota Porcentajes
Cuota fija por todos los trabajadores
Cuota adicional por trabajadores cuyo SBC es superior a tres SMGVDF Patronal 1.59
Trabajador 0.56


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Los patrones que utilizan la propuesta de cédula de determinación formulada y entregada por el Seguro Social para el pago de sus cuotas, deberán considerar las modificaciones citadas, pues los que emplean el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) no tendrán que realizar ningún cambio en virtud de que dicha herramienta ya las contempla.