Según el último párrafo del artículo 109 de la LSS, durante el período de huelga, los trabajadores afiliados al Seguro Social y por ende sus beneficiarios tienen derecho a recibir las prestaciones médicas institucionales, esto es los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios necesarios para proteger y restaurar su salud.
Lo anterior en virtud de que:
- todo aviso de baja presentado por el patrón ubicado en este proceso es improcedente; excepto cuando el trabajador sea quien lo solicite directamente al Seguro Social, bajo su responsabilidad, porque desea:
- tramitar el otorgamiento de la pensión a la cual tiene derecho al reunir, antes o durante el proceso de huelga, los requisitos previstos en la Ley para tal efecto, o
- continuar cotizando en el Régimen Obligatorio, y
- las cuotas causadas durante la huelga deberán pagarse con la actualización y recargos correspondientes en los términos de la resolución emitida por la autoridad competente a la conclusión del conflicto. (Numerales 10, 58 y 124 RACERF).