¿Cambio de salario durante incapacidad?

Uno de los cuestionamientos patronales más comunes es si deben presentar modificaciones salariales cuando sus colaboradores se incapaciten

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con el numeral 15, fracción I de la LSS, una de las principales obligaciones patronales es comunicar al IMSS las modificaciones salariales de sus trabajadores dentro de plazos no mayores a cinco días hábiles.

No obstante, uno de los cuestionamientos más comunes del sector patronal es si deben o no presentar modificaciones salariales cuando sus colaboradores se encuentran incapacitados por el Seguro Social, pues está latente el posible fincamiento de un capital constitutivo.

Ni en la LSS ni en sus reglamentos se prevé la suspensión de la obligación de comunicar las modificaciones salariales en caso de incapacidad de los trabajadores, por ello, si el salario de un trabajador incapacitado por enfermedad general, maternidad o riesgo de trabajo se modifica durante el período de incapacidad, deberá comunicarse tal situación al IMSS en el plazo señalado.

La importancia de avisar el cambio de salario al Instituto, radica en que el salario base de cotización sirve para determinar el monto de las prestaciones económicas a que tienen derecho los trabajadores incapacitados. De ahí que el omitir la presentación de estos avisos traiga como consecuencia lo siguiente; si la incapacidad del trabajador deviene de:

  • un riesgo de trabajo, dicho organismo le pagará su subsidio con el último salario que tuviese registrado, sin perjuicio de que, al comprobarse el salario real, el Instituto le cubra la pensión o el subsidio correspondiente (art. 54, primer párrafo LSS).

El Instituto fincará un capital constitutivo a cargo del patrón, que corresponda a las diferencias que resulten más el 5% por gastos de administración sobre el importe de dicho capital como parte integrante del mismo (art. 54, segundo párrafo LSS).

Existe una disposición ?art. 77, penúltimo párrafo LSS? que expresamente señala que la presentación oportuna al IMSS de los avisos afiliatorios, entre ellos los de modificación salarial, después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos respectivos. En nuestra opinión esta precisión se refiere a aquellos casos en que el accidente de trabajo se produce en los cinco días que tiene el patrón para presentar las modificaciones salariales y no cuando el trabajador víctima del siniestro ya tiene tiempo incapacitado

  • una enfermedad general o embarazo, si el subsidio a que tuviese derecho el primero se viera disminuido en su cuantía, el Instituto fijará un capital constitutivo a cargo del patrón, el cual será deducible del monto de las cuotas obrero-patronales omitidas en este Seguro (art. 88 LSS).

No obstante, si los avisos de cambio de salario son presentados oportunamente ante el Instituto, no procederá la determinación del capital constitutivo (art. 88 LSS).

Así, es conveniente que los patrones presenten las modificaciones salariales de sus colaboradores en los plazos señalados en el numeral 34 de la LSS, según el tipo de salario que perciban:

  •   fijo: dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario
  • variable: dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y
  • mixto: en los primeros cinco días hábiles siguientes a la fecha en que cambie el salario en la parte fija y dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, la parte variable.

Por último, es prudente recordar que la falta de comunicación de las modificaciones salariales es una infracción que el Seguro Social sanciona con una multa de 20 a 125 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, actualmente de $1,051.80 a $6,573.75 (arts. 304-A, fracción III y 304-B, fracción II LSS).