Circunscripción de autoridades fiscales

El Infonavit publicó el Acuerdo que determina la circunscripción territorial para dar seguridad jurídica a los patrones

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 .  (Foto: IDC online)

En concordancia con el artículo 5o del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo (RIOFA) del 20 de junio de 2008, el pasado 22 de octubre, el Infonavit publicó el Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las autoridades fiscales del Instituto.

Así, con el propósito de dar seguridad jurídica a los patrones frente a la autoridad y según lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 5o del RIOFA, los Delegados Regionales, Representantes de la Dirección General, Subgerentes de Recaudación Fiscal en las Delegaciones Regionales y Subgerente del Área Jurídica en las Delegaciones Regionales, ejercerán sus atribuciones en materia fiscal, dentro de la circunscripción geográfica de cada uno de los estados de la República Mexicana, respectivamente.

El Gerente de Fiscalización del DF ejercerá sus facultades dentro de la circunscripción geográfica que comprende el DF.

El Acuerdo referido entró en vigor el 23 de octubre pasado y con ello se abroga su similar 45175 del 25 de febrero de 1999.