Hora de presentar el aviso de dictamen

La dictaminación del cumplimiento de obligaciones inicia con la presentación del aviso de dictamen, a los 4 meses del cierre del ejercicio

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 .  (Foto: IDC online)

Las Leyes del Seguro Social (LSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del Infonavit) imponen diversas obligaciones a los patrones, entre las que destacan, la inscripción de sus trabajadores ante dichos organismos, la comunicación de las modificaciones en sus salarios, el pago de las cuotas obrero-patronales del Seguro Social, aportaciones y amortizaciones de vivienda generadas a su cargo (arts. 15 LSS y 29 Ley del Infonavit).

Tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Infonavit prevén que los patrones puedan revisar el cumplimiento de sus obligaciones de seguridad social mediante la presentación de dictamen elaborado por un contador público autorizado.

En caso del IMSS, la presentación del dictamen es obligatoria si los patrones tuvieron 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior; esto es, aquéllos que durante 2007 contaron con este número de colaboradores deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones frente al Seguro Social (art. 16 LSS).

No obstante, los patrones que no están en este supuesto, pueden presentar su dictamen de manera voluntaria (art. 16, segundo párrafo LSS).

Tratándose del Infonavit, la elaboración del dictamen por contador público autorizado es voluntaria; si el patrón decide presentarlo, debe ajustarse a lo establecido en el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ?Ripaedi? (art. 29, fracción VIII, segundo párrafo Ley del Infonavit).

En ambos casos, la dictaminación del cumplimiento de las obligaciones patronales inicia con la presentación del aviso de dictamen, que debe hacerse dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, a través de los formatos autorizados por los Institutos, respectivamente (arts. 156 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF? y 54 Ripaedi).

Por la proximidad de la fecha límite para la presentación del aviso de dictamen ?30 de abril? a continuación se describen las particularidades del trámite en cada uno de los Institutos de seguridad social.

IMSS

En cuanto al Seguro Social, la titular de la Coordinación de Corrección y Dictamen del IMSS, contadora pública Francisca Gabriela Calles Villegas, dirigió el oficio número 0990019320/1281 al Colegio de Contadores Públicos de México, en el que resalta los siguientes puntos a considerar por los patrones:

  • no hay prórroga para la presentación del aviso de dictamen, por lo que la fecha límite es el 30 de abril de 2008. El aviso debe presentarse en la oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa y adjuntar la siguiente documentación si éste se entrega de manera:
    • inicial, para integrar su expediente patronal debe presentar:
      • acta constitutiva de la empresa
      • formato R-1, Solicitud de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes
      • Afil-01, Aviso de Inscripción Patronal o de Reanudación de Actividades
      • poder notarial para pleitos y cobranzas del representante legal
      • Constancia de Acreditación de la Evaluación del Contador Público Autorizado para efectos del IMSS. El patrón debe asegurarse de que el dictaminador cuenta con este documento, donde constan los 24 puntos que acreditan su preparación para realizar tan importante labor; ya que de lo contrario, el aviso presentado ante el IMSS no surtiría los efectos legales conducentes (arts. 154, fracción III y 158, fracción I RACERF)
      • identificación del contador público dictaminador, y
      • formato DICP-01, Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social (mismo que se puede obtenerr en el  sitio del IMSS), con cualquiera de los siguientes anexos, en su caso:
        • DICP-02 A1, Anexo 1 para patrones con más de un registro patronal, o
        • DICP-02 A2, Anexo 2 para patrones con registro patronal único, y
    • subsecuente, como la Subdelegación ya cuenta con la documentación que presentó la primera vez que se dictaminó únicamente debe adjuntar el aviso de dictamen y la Constancia de Acreditación de la Evaluación del Contador Público Autorizado para efectos del IMSS
  • el dictamen formulado por el contador público autorizado deberá presentarse el 30 de septiembre de 2008, y
  • los patrones que se dictaminen para efectos del Seguro Social, ya sea de manera obligatoria o voluntaria:
    • no:
      • serán sujetos de visitas domiciliarias por el ejercicio o período dictaminado
      • se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del sistema de verificación de pagos (SIVEPA) de cuotas IMSS por el período dictaminado
      • se le considerará extemporánea la presentación de avisos afiliatorios y movimientos salariales, y
      • se le aplicarán multas, y
  • podrán cubrir las diferencias derivadas del dictamen hasta en 12 mensualidades con autorización inmediata

Infonavit

Tratándose del Infonavit, como a la fecha de cierre de esta edición aún están vigentes los Instructivos para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados (26 de abril de 1999) y el de para la dictaminación de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, así como para su integración y presentación vía electrónica a través de documentos digitalizados (21 de junio de 2004), los patrones que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de vivienda, pueden presentar el aviso respectivo a través de los siguientes medios:

  • impresos: al requisitar el formato DI01, Aviso para presentar dictamen respecto del cumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus reglamentos imponen a los patrones y demás sujetos obligados, y presentarlo en el Área de Fiscalización de la Delegación Regional del Infonavit, correspondiente a la ubicación de su centro laboral o, en su caso, en la Gerencia de Fiscalización del Distrito Federal. Si el patrón cuenta con varios registros patronales, deberá presentar el aviso por cada uno de ellos (art. 54 Ripaedi), o
  • electrónicos: mediante el Sistema para el Cumplimiento de Obligaciones Patronales (Sicop), para lo cual el patrón deberá registrarse y obtener su firma electrónica en el Área de Fiscalización de la Delegación Regional del Infonavit correspondiente a su domicilio fiscal o, en su caso, en la Gerencia de Fiscalización del DF, e indicar al contador público autorizado que deberá registrarse en el mismo sistema, a efecto de obtener su firma electrónica, requisitar y firmar electrónicamente el aviso del dictamen respectivo para su envío, por el mismo medio, al Instituto

    Como oportunamente lo dio a conocer IDC, el Sicop ha sido mejorado para facilitar la presentación del dictamen obligatorio y los anexos del dictamen fiscal, sin embargo, hasta el 7 de abirl de 2008, aún no se tiene acceso al nuevo Sicop, por lo que la Gerencia de Fiscalización está planeando ampliar el plazo para la presentación de los avisos de dictamen.