Propuestas de cédulas de determinación

La Suprema Corte, considera que la propuesta de determinación de cuotas por el IMSS no constituye resolución definitiva

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 .  (Foto: IDC online)

 Las propuestas de cédulas de determinación de cuotasobrero-patronales, emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),no constituyen resoluciones definitivas impugnables ante el Tribunal Federal deJusticia Fiscal y Administrativa, ya que son de uso optativo para el patrón,resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

        Ello, porque de acuerdoal artículo 39-A de la Ley del Seguro Social vigente, dichas propuestas sonelaboradas en apoyo de los patrones para facilitar el cumplimiento de suobligación de determinar y dar a conocer las cuotas obrero-patronales ante elIMSS.

        Así lo determinaron losministros al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunalescolegiados que estaban en desacuerdo en que si las propuestas de cédulas dedeterminación de cuotas obrero-patronales a que se refiere dicho artículo de laley citada, constituyen o no resoluciones definitivas impugnables ante elTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


        Precisaron que en términos delartículo 39-A de la Ley del Seguro Social, es obligación del patrón determinarlas cuotas obrero-patronales en forma mensual, así como la de presentar lascédulas de determinación de las referidas aportaciones.

        Asimismo, deberárealizar el pago respectivo, a más tardar, el día 17 del mes inmediatosiguiente, disponiéndose que la obligación de determinar las cuotas deberá cumplirseaun cuando no se realice el pago correspondiente.

        Por lo anterior, laSegunda Sala señaló que lo establecido en  el precepto legal citado, en elsentido de que el IMSS, en apoyo a los patrones, podrá entregar una propuestade cédula de determinación de cuotas obrero-patronales, es de naturalezaoptativa, ya que las cantidades en ella contenidas podrán ser modificadas porlos patrones con base en lo dispuesto en la ley de la materia y su reglamento.

        Esto, aclaró, en elentendido de que el hecho de que el patrón no reciba la propuestacorrespondiente, no lo exime de cumplir con la obligación de determinar yenterar de las cuotas relativas, pues conforme al citado artículo 39-A, en casode que el sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotasobrero patronales o lo haga en forma incorrecta, el IMSS podrá determinarlas yfijarle la cantidad a liquidar.

        Esto, lo hará con baseen los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivodel ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridadfiscal, o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados porotras autoridades fiscales.

Fuente: SCJN