Requerimientos en serie por el 5%

El IMSS tiene la facultad de revisar si los patrones que aprovecharon el descuento, cumplieron con los requisitos previos

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 .  (Foto: IDC online)

Actualmente, el InstitutoMexicano del Seguro Social (IMSS) está emitiendo y notificando cédulas deliquidación de diferencias de cuotas de los períodos marzo, abril, mayo yjunio, a los patrones que, según la información de su base de datos, aplicaronindebidamente el Decreto por el que se eximeparcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, vigente desde el 5 de marzo de este año.

Según lo dispuesto en losnumerales 3o y 8o del Decreto y el Acuerdo del Consejo Técnico número 260308/65R.DIR, respectivamente, el IMSS tiene la facultad de revisarsi los patrones que aprovecharon el descuento del 5% de lascuotas patronales cumplen con los requisitos señaladosen ambos documentos, a saber:

  • estar registrados en el IMSS
  • no ser una entidad pública cuyasrelaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 constitucional,ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidadesfederativas o de los municipios
  • tener inscritos a todos sustrabajadores ante el IMSS en los términos de la Ley del Seguro Social (LSS)
  • no tener a su cargo créditosfiscales firmes con el Instituto. Para estos efectos se entiende como créditofiscal firme aquél que no fue impugnado, o bien que habiéndolo sido se presentódesistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable yla misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo no fue impugnada, y
  • cumplir con las obligaciones a su cargo, previstas en la Ley, sus reglamentos y demásdisposiciones aplicables

Si derivado de la revisión elInstituto descubre que la aplicación del beneficio fue indebida, puededeterminar y hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes con losrecargos respectivos sobre las cantidades actualizadas, sin perjuicio de que seejerzan en contra de los infractores las acciones legales correspondientes y, ensu caso, se impongan las sanciones procedentes.

Eneste caso, el patrón debe prever que invariablemente le determinarán diferencias por todoslos meses en los cuales descontó el 5% de las cuotas a su cargo sin tenerderecho a ello.

Aquí lorecomendable es que el patrón corrija su situación ante el Instituto y seanticipe a calcular y cubrir las cuotas que efectivamente debió enterar, con la actualización y los recargos correspondientes a efecto deevitar la imposición de la multa respectiva, pues el pago lo realizará demanera espontánea (art. 304-C LSS).

Si, por el contrario, la inconsistencia por la cual elIMSS pretende dejar sin efectos la aplicación del beneficio fiscal mencionadoes improcedente, el afectado podrá interponer un recurso de inconformidadante el Consejo Consultivo Delegacional, correspondiente al domicilio de suregistro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en quesurta efectos la notificación de la cédula de liquidación de diferencias, obien, un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de JusticiaFiscal y Administrativa, en un lapso de 45 días siguientes a aquél en que surtaefectos la notificación del documento a impugnar (arts. 294 y 295 LSS y 13,fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).