Al día el registro de riesgos de trabajo

Analice las acciones a tomar por el patrón cuando ocurra un riesgo de trabajo en la empresa y evite sanciones innecesarias

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con el numeral 74 de la LSS, los patrones están obligados a revisar anualmente la siniestralidad de su empresa, la cual se obtiene considerando los casos de riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre de año del que se trate (art. 32, fracción I RACERF).

Derivado de las consultas recibidas a través del servicio de consultoría de IDC, en cuanto a la conservación de la información de los riesgos de trabajo sufridos por los trabajadores de la empresa, a continuación haremos algunas recomendaciones para evitar contratiempos en la determinación de la siniestralidad de este año.

Contar con los registros de los riesgos de trabajo y mantenerlos actualizados reduce la posibilidad de dejar fuera uno de ellos y por ende el margen de error en el cálculo en comento.

De ahí que el artículo 34 del RACERF señale que para que el patrón determine su prima, debe llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad, desde el inicio de cada uno de los riesgos y hasta su terminación, estableciendo y operando controles de documentación e información que él genere, así como de la elaborada por el IMSS (por ejemplo los certificados de incapacidad).

Todo lo anterior implica que el patrón tiene que hacer lo siguiente en cuanto a cada riesgo de trabajo que se suscite:

  • enviar al trabajador al Instituto en cuanto sufra el riesgo de trabajo, a fin de que el médico de Salud en el Trabajo le proporcione la atención médica inicial y el formato ST-1, Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo o ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo
  • requisitar el formato inicial (ST-1 o ST-7) con la descripción lo más precisa posible de cómo sucedió en riesgo de que se trate. Para ello es aconsejable que el patrón explique a sus colaboradores la importancia de contar con toda la documentación inherente al riesgo e, incluso considere la posibilidad de incluir la obligación de su entrega en su reglamento interior de trabajo y la sanción por su incumplimiento
  • solicitar al trabajador siniestrado que entregue:
    • al IMSS, el formato ST-1 o ST-7 debidamente llenado, y
    • a la empresa, los certificados de incapacidad expedidos por el Instituto, a fin de poderlos registrar en el SUA. En su caso, los familiares del trabajador pueden entregar al patrón estos documentos o éste puede obtenerlo directamente del Instituto (así lo confirman los tribunales en la contradicción de tesis Jurisprudencia 2a/J.159/2008), así como el ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ó ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción, según sea el caso, emitido por el Seguro Social al finalizar el período amparado por el último certificado de incapacidad temporal para el trabajo, y
  • registrar cualquiera de los dos últimos formatos expedidos en el SUA a fin de que tenga como terminado el riesgo de que se trate

El no llevar el registro pormenorizado y actualizado de riesgos, se sanciona con una multa equivalente de 20 a 350 veces el salario mínimo diario vigente en el DF, actualmente de $1,096.00 a $19,180.00 (arts. 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV LSS).