Anticipan suspensión de descuentos

Cuando el Infonavit detecta que el acreditado está por terminar de pagar el crédito, emite aviso de suspensión de descuentos

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las obligaciones más importantes del patrón es la retención de los descuentos a los salarios de los trabajadores beneficiados con un crédito de vivienda del Infonavit, deber que inicia a partir del día siguiente a aquél en que recibe el aviso para la retención de descuentos o la cédula de determinación en la que se consignan los datos del crédito hipotecario (arts. 29, fracción III Ley del Infonavit y 42 Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ?Ripaedi?).

La obligación descrita fenece cuando el patrón presenta el aviso de baja del acreditado, derivada de la terminación de la relación laboral o bien, cuando recibe el aviso de suspensión de descuentos emitido por el Infonavit al registrar la amortización que completa el monto del préstamo (art. 46, segundo párrafo Ripaedi).

Como el patrón cubre las amortizaciones de los créditos de vivienda a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponde el pago, dichos enteros se efectúan de manera desfasada, lo cual ocasiona deducciones en exceso por concepto de amortizaciones, mismas que puede solicitar en devolución el acreditado (arts. 39 y 41 Ripaedi).

Así, a fin de evitar descuentos en demasía, actualmente cuando el Infonavit detecta en su sistema que el acreditado está por terminar de pagar el crédito otorgado, emite de manera anticipada el aviso de suspensión de descuentos.

Por todo lo anterior, cuando el patrón recibe el documento mencionado debe suspender los descuentos a los salarios de los trabajadores y recomendarles que se acerquen al Instituto para realizar los últimos trámites inherentes al crédito que han liquidado, tales como la cancelación de la hipoteca y la obtención de las escrituras respectivas.