Cambia Ley SAR a favor de trabajadores

Conozca las nuevas exigencias a las Afore tendientes a proteger los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores

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 .  (Foto: IDC online)

Para vigilar estrictamente a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) en cuanto al cobro de comisiones, y así evitar mermar los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores, el pasado 21 de enero, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR), mismo que entró en vigor el 22 de enero. Los cambios principales son:

Informes sobre la situación de los SAR

(Art. 5, fracción XIII)

Las Afore deben comunicar al Congreso de la Unión trimestralmente (antes semestral), la situación de los SAR, considerando datos sobre: carteras de inversión de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefore), adquisición de valores extranjeros, medidas adoptadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) para proteger los recursos de los trabajadores e información estadística de los trabajadores registrados y la relativa a los montos de rendimiento neto, rendimiento neto real, cobro de comisiones y monto de las minusvalías en caso de haberlas.

Sanciones a agentes promotores

(Arts. 36, 100-B)

La Consar puede suspender el registro de los agentes promotores en los casos previstos en la Ley. Antes únicamente se contemplaba la cancelación del mismo.

Asimismo, la Comisión está facultada para imponer una multa de 50 a 500 días de salario por cada cuenta individual, al agente promotor que registre a un trabajador o solicite el traspaso de sus recursos sin su consentimiento, o cuando éste se hubiese obtenido mediante: dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar, así como cuando el registro o traspaso se lleve a cabo utilizando documentos falsos o alterados, falsificando documentos o firmas, o entregando alguna contraprestación o beneficio.

Lo anterior con independencia de la sanción que se le imponga a la Afore correspondiente.

Estados de cuenta

(Art. 18, fracción IV)

Las Afore tienen que enviar por lo menos tres veces al año (antes dos) de forma cuatrimestral, el estado de cuenta del trabajador al domicilio de éste.

La Consar establecerá el formato de los estados de cuenta, los cuales siempre:

  • serán claros en la presentación de la información
  • indicarán las aportaciones efectuadas y comisiones cobradas a los trabajadores, así como los datos que le permitan comparar el rendimiento neto y las comisiones que se le cobren, y
  • mencionarán la localización de la unidad especializada que aclarará sus dudas y el estado de las inversiones, aportaciones patronales y el número de días de cotización registrados en cada bimestre que comprenda el período del estado de cuenta

Cobro de comisiones

(Art. 37)

Las Afore informarán a la Junta de Gobierno de la Consar, dentro de los primeros 10 días hábiles de noviembre de cada año, las comisiones que cobrarán en el año calendario siguiente, sin perjuicio de poder solicitar una nueva autorización.

Por ser este el primer año en que se solicitará el permiso referido, las Afore presentarán sus comisiones para su autorización dentro de los 20 días hábiles contados a partir del 22 de enero, es decir el 18 de febrero próximo (art. Tercero Transitorio).

La Junta de Gobierno de la Consar, tendrá hasta el 30 de noviembre de 2009 para autorizarlas y se aplicarán dentro del período comprendido entre la fecha en que surta efectos la autorización y el 31 de diciembre de 2009.

Cuando incrementen las comisiones, las Afore lo comunicarán a los trabajadores en sus domicilios, por lo menos con 30 días naturales de anticipación, para que éstos puedan solicitar, si así lo desean, el traspaso de su cuenta individual a otra Administradora.

Las Afore deberán dar a conocer a los trabajadores el cálculo aproximado que les cobrarán por concepto de comisiones durante el año calendario próximo, junto con el estado de cuenta correspondiente al segundo semestre del año y deberá resaltarse con caracteres distintivos, de manera clara, notoria e indubitable.

Asignación de cuentas

(Art. 76)

Las cuentas individuales de los trabajadores que no hubiesen elegido Afore y que hubiesen recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, se asignarán a las Administradoras con mayor rendimiento neto.

La primera asignación en estos términos se llevará a cabo 12 meses después de la entrada en vigor de este Decreto.