Circulares Consar en agosto de 2009

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 .  (Foto: IDC online)

El 4 y 10 de agosto se publicaron las Circulares Consar 15-23, modificaciones y adiciones a las Reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Siefore y 56-7, adiciones a las Reglas generales para la operación de notas y otros valores adquiridos por las Siefore, respectivamente.

Estas disposiciones entraron en vigor el día siguiente de su publicación y precisan que las Siefore podrán invertir los recursos de las cuentas individuales en los siguientes instrumentos:

de deuda: activos fijos objeto de inversión, cuya naturaleza corresponde a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, emitidos por emisores nacionales, así como a los instrumentos bursatilizados, las obligaciones subordinadas convertibles y los depósitos a cargo del banco, y

estructurados: certificados bursátiles fiduciarios que se destinan a la inversión o al financiamiento de las actividades o los proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, emitidos al amparo de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la salvedad de aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores; así como a las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito referidas en el artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito, y a las demás obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los requisitos señalados en la Circular 15-23

En el Capítulo III Bis de la Circular Consar 56-7, se señala que las Siefore podrán vincular los instrumentos estructurados a instrumentos de deuda o valor extranjero de deuda, o en su caso, a un cupón, sólo si el valor de amortización a vencimiento de éstos es igual o mayor al capital total invertido inicialmente en los referidos certificados.

Asimismo indica que para desvincular los instrumentos estructurados, las Siefore deberán venderlos y el instrumento de deuda o valor extranjero o el cupón podrá mantenerse en su activo.