El IMSS dio a conocer en el DOF del 30 de diciembre,Decreto por el que se reforma el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007.
Con esta publicación, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2010 los beneficios otorgados a los patrones y trabajadores eventuales del campo por virtud del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo del 24 de julio de 2007,
Beneficios fiscales
Los patrones que tengan a su cargo trabajadores eventuales del campo estarán exentos del pago de las cuotas obrero-patronales generadas a su cargo hasta por un monto equivalente a la diferencia que resulte entre las calculadas conforme al salario base de cotización (SBC) respectivo y las resultantes de considerar 1.68 veces el salario mínimo del área geográfica correspondiente, esto es, actualmente:
ZONA GEOGRÁFICA | SM POR 1.68 |
A | $92.06 |
B | 89.47 |
C | 87.27 |
Lo anterior, siempre y cuando el SBC sea superior a 1.68 veces el salario mínimo general.
De acuerdo con el Decreto referido, los beneficios fiscales otorgados a los patrones con trabajadores eventuales del campo podrán terminar por el incumplimiento de las obligaciones patronales previstas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Vigencia: A partir del 31 de diciembre de 2008.