IMSS exime de cuotas

En el Decreto publicado por el Ejecutivo Federal, resalta la condonación de cuotas hasta por un máximo de $35,000.00

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 7 de mayo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, en el cual prevé, entre otros beneficios:

Se exime hasta por una cantidad equivalente al 20% mensual y un máximo total de $35,000.00, del pago de las cuotas obrero-patronales previstas en la Ley del Seguro Social (LSS) a cargo de los patrones, causadas durante los meses de mayo y junio de 2009, por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales, a quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • estar registrados ante el IMSS
  • no ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios
  • tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto, en los términos de la LSS, y
  • no tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Seguro Social. No se consideran como créditos fiscales firmes, los derivados del Sistema de Verificación de Pagos

Aplicación del beneficio
Cada patrón podrá aplicar el beneficio por un máximo mensual de $17,500.00 por cada uno de los meses señalados.

Lineamientos del Consejo Técnico
El Consejo Técnico del IMSS podrá expedir los lineamientos operativos y demás disposiciones de carácter general necesarias para la correcta aplicación del beneficio fiscal mencionado.

Alcances
La aplicación de los beneficios establecidos en el Decreto no dará lugar a devolución o compensación alguna.

Vigencia: A partir del 7 de mayo de 2009.

Fuente: Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza (DOF del 7 de mayo de 2009).