Infonavit ¡transparente!

La finalidad de estas reglas es proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información que posee el Instituto

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 29 de octubre, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de transparencia y acceso a la información del Infonavit, mismos que entraron en vigor el pasado 29 de abril, con lo que se abrogan todos los lineamientos en la materia emitidos anteriormente por el Instituto.

La finalidad de las reglas es proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información que posee el Instituto, asegurar la protección de los datos personales y establecer sus políticas de transparencia (art. 6o, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Las unidades administrativas del Infonavit deben poner a disposición del público y actualizar, dentro de los plazos indicados en los lineamientos, la información detallada de: su estructura, Estatuto Orgánico, el directorio de sus trabajadores, la remuneración de su personal, Unidad de Enlace, datos anuales sobre sus programas, presupuestos, estados financieros y actividades, indicadores de gestión, metas y objetivos de sus áreas sustantivas, trámites y servicios, resultados de las auditorías y las aclaraciones correspondientes, adquisiciones y pedidos, su marco normativo, archivos y demás documentos.

Estos datos deben publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por quienes los consulten, además de asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad; para ello podrán utilizarse medios remotos o locales de comunicación electrónica, en este caso el Instituto deberá poner a disposición de los interesados equipo de cómputo, así como proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios prestados.

Para efectos de proporcionar los datos en poder del Instituto, la información se clasifica en:

  • reservada, aquélla cuya difusión pueda dañar la estabilidad financiera o económica del Infonavit; poner en riesgo la vida, seguridad o salud de cualquier persona ?incluyendo las instalaciones del organismo? y causar un serio perjuicio a las funciones de verificación del cumplimiento de la Ley del Infonavit ?las relacionadas a sus facultades como organismo fiscal autónomo?.

    Para clasificar esta información el Instituto, deberá emitir una resolución fundada y motivada en la que, a partir de elementos objetivos o verificables, se pueda identificar una alta probabilidad de afectación del interés público protegido.

    La información con tal carácter podrá permanecer así hasta por un período de 12 años, no obstante el personal directivo del Instituto podrá solicitar la ampliación de dicho plazo, siempre y cuando justifique que subsisten las causas que le dieron esta naturaleza, o

  • confidencial, la relativa a la inscripción de patrones y trabajadores, los datos que requieran consentimiento expreso para su difusión y los secretos bancarios, fiscales, comerciales, industriales o fiduciarios, a menos que se autorice su conocimiento expresamente

Tratándose de los datos personales que obran en poder del Infonavit, éste será responsable de aquéllos y no los podrá difundir, distribuir o comercializar salvo que hubiese mediado el consentimiento expreso, por escrito o un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información o bien, se presente alguna de las circunstancias señaladas en el lineamiento 17, ejemplo un requerimiento judicial.

Sólo los interesados o sus representantes podrán solicitar a la Unidad de Enlace, previa identificación, los datos personales que obren en el Sistema de Datos Personales, mismos que les serán entregados en un plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, o bien se les comunicará por escrito que dicho sistema no contiene la información requerida.

La entrega de los datos será gratuita, el solicitante únicamente deberá pagar los gastos de envío de conformidad con las tarifas aplicables; no obstante, si hace una nueva solicitud respecto del mismo sistema en un plazo menor a 12 meses a partir de la última solicitud, los costos se determinarán de acuerdo con lo establecido en el lineamiento 23.

Cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la Unidad de Enlace, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o a través de Internet mediante el sistema habilitado en el sitio del Infonavito en el Sistema de Solicitudes de Información del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI).

Los solicitantes a quienes se les hubiese notificado, mediante resolución, la negativa de acceso a los datos o la inexistencia de los documentos solicitados, podrán interponer, por sí mismos o a través de su representante, el recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. El Comité de Transparencia y Acceso a la Información conocerá de los asuntos en la siguiente sesión ordinaria.

El Comité y la Unidad de Enlace subsanarán las deficiencias de los recursos interpuestos por los interesados, cuando se trate de cuestiones de forma. El Comité tendrá 15 días para resolver el recurso de revisión, la falta de respuesta en este plazo obligará al Infonavit a darle acceso a la información a los interesados en un período no mayor a 10 días hábiles, cubriendo todos los costos generados por la reproducción del material informativo, salvo que el Comité determine que los documentos en cuestión son reservados o confidenciales.