Mismos porcentajes para cuotas en 2009

Los factores para calcular las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda 2009, se mantienen sin cambio con respecto a 2008

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 .  (Foto: IDC online)

Derivado de los constantes cuestionamientos planteados a través del sistema de consultoría de IDC, en torno a los porcentajes a utilizar en el 2009 para determinar las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a enterar a los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) respectivamente, se hacen las siguientes aclaraciones.

Como oportunamente lo abordó IDC en la edición 174 del 31 de enero de 2008, según lo establecido en el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 692/99, las primas de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad sufrieron los últimos cambios en enero de ese año, por lo que los factores para calcular las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda 2009, se mantienen sin cambio con respecto a los utilizados el año pasado, esto es:

Prestaciones Cuotas  Base salarial 
Patrón Trabajador  Total 
Riesgos de Trabajo En especie y dinero De acuerdo con su siniestralidad laboral 0.00% Prima correspondiente1 SBC2
Enfermedades y Maternidad3 En especie Cuota fija por cada trabajador hasta por tres SMGVDF4 20.40% 0.00% 20.40% SMGVDF 
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres VSMGVDF5 1.10% 0.40% 1.50% Diferencia entre el SBC y tres VSMGVDF
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios                1.05% 0.375% 1.425% SBC
En dinero  0.70%  0.25%  0.95%  SBC 
Invalidez y Vida En especie y dinero 1.75%  0.625%  2.375%  SBC 
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez Retiro  2.00%  0.00%  2.00%  SBC 
Cesantía en Edad Avanzada y Vejez  3.150%  1.125%  4.275%  SBC 
Guarderías y Prestaciones Sociales En especie  1.00%  0.00%  1.00%  SBC 
Aportaciones de vivienda 5%  SBA6 

Notas:

1 La prima patronal aplicable del 1o de marzo de 2009 al 28 de febrero de 2010 se determinará conforme a la fórmula de los artículos 72 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y se presentará al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante la declaración respectiva a más tardar el 2 de marzo de este año. Para los meses de enero y febrero de 2009 se aplicará la declarada en febrero de 2008

2 Salario Base de Cotización

3 En cumplimiento a lo establecido en el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS 692/99, las primas de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad sufrieron los últimos cambios en enero de 2008

4 Salario Mínimo General Vigente en el DF

5 Veces el Salario Mínimo General Vigente en el DF

6 Salario base de aportación

Las tasas que deben considerarse para la determinación de las cuotas obrero-patronales a cargo del patrón continuarán siendo las mismas, hasta en tanto no se emita alguna disposición que reforme los preceptos correspondientes de la Ley, es decir los numerales: 71 (Riesgos de Trabajo); 106 y 107 (Enfermedades y Maternidad); 147 y 148 (Invalidez y Vida); 168 (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) y 211 (Guarderías y Prestaciones Sociales).

Es importante que los patrones consideren los factores referidos en la determinación y el entero de las cuotas obrero-patronales a su cargo, pues de lo contrario además de pagar las diferencias, con la actualización y los recargos correspondientes, el patrón puede ser sancionado con una multa del 40 al 100% del concepto omitido (arts. 40-A y 304 LSS).