Obligados a presentar los SATIC

Por las actividades que realizan, los patrones de la industria de la construcción tienen cargas administrativas específicas

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 .  (Foto: IDC online)

Por las actividades que realizan, los patrones de la industria de la construcción tienen cargas administrativas específicas, tales como el llenado y la presentación de los formatos relativos al registro de obra, subcontratación, relación de trabajadores e incidencias previstas en el artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC), mismos que fueron dados a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 25 de agosto de 2008.

Según el artículo 5o del Reglamento en cita, los siguientes sujetos pueden considerarse como patrones de la construcción:

  • los propietarios de las obras, que directamente o a través de intermediarios contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, salvo cuando se trate de la construcción, ampliación o reparación de inmuebles realizados por el propietario en forma personal o con ayuda de sus familiares
  • las personas que sean contratadas para llevar a cabo obras de construcción a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con trabajadotes a su servicio, y
  • las personas físicas o morales que cuenten con elementos propios y que celebren contratos con las personas señaladas en el punto anterior, para la ejecución de parte(s) de la obra contratada

Actualmente algunos contratistas solicitan a las personas ubicadas en el último supuesto (subcontratistas), la presentación del SATIC -02, Aviso de registro de obra subcontratada, pues las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social así se los requieren.

Al respecto, según la fracción III del artículo 5o referido, cuando los contratistas celebran contratos con los subcontratistas para la realización de parte(s) de la obra, tienen la obligación de avisar este hecho al Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se hubiese celebrado el contrato.

Por lo anterior, aun cuando en la cabecera del formato en comento dice ?Para presentar por el subcontratista?, el obligado a hacerlo es el contratista que convino con aquél la realización de alguna parte(s) de la obra.

Finalmente, la celebración del contrato es muy importante, porque el propietario de la obra de construcción o el contratista, son obligados solidarios en el pago de las cuotas obrero-patronales causadas a cargo del contratista o del subcontratista, respectivamente, en el supuesto de que no acrediten la celebración del contrato de intermediación citado o bien, proporcionen datos falsos.