Pago Infonavit en ausencia e incapacidad

Revise cómo hace el cálculo y entero correcto de las aportaciones de vivienda y amortizaciones de créditos otorgados por el Instituto

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 .  (Foto: IDC online)

Una de las problemáticas más comunes que enfrentan las áreas de recursos humanos de las empresas es la determinación de las aportaciones de vivienda (5%) y amortizaciones de créditos otorgados por el Infonavit, cuando los trabajadores se ausentan de su centro laboral por causa justificada o no. Por la importancia que reviste hacer el cálculo y entero correcto de los conceptos señalados, a continuación se indica lo que debe hacerse en ambos casos.

Según lo dispuesto en los artículos 33 y 45 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ripaedi), cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se pague salario, pero subsista la relación laboral, para el cálculo de las aportaciones y amortizaciones se observará lo siguiente:

Tipo de ausencias Duración Obligación de pagar
Aportaciones Amortizaciones
Injustificadas Menos o más de ocho días consecutivos o interrumpidos No1 No1 
Por incapacidad temporal para el trabajo2 Cualquiera que sea Sí  No3 

Notas:

1 Aun cuando el numeral 33 del Ripaedi hace referencia a 15 días o más de ausencia, se aplica lo establecido en el artículo 31, fracciones I y IV de la Ley del Seguro Social. El patrón para quedar liberado del pago de aportaciones y amortizaciones debe presentar el aviso de baja correspondiente

2 Los certificados de incapacidad temporal para el trabajo deben estar expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y capturarse en el Sistema Único de Autodeterminación para que se descuenten de los días laborados en el bimestre y se haga el pago proporcional correspondiente (art. 33, fracción III Ripaedi)

3 Sólo subsiste la obligación de pagar las amortizaciones cuando el patrón tenga celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS (art. 45 Ripaedi)

Cuando la relación laboral se suspenda por huelga, el patrón está obligado a pagar las aportaciones (5%) de sus trabajadores, y en su caso, los accesorios legales, si se determina el pago de salarios caídos a los huelguistas por allanamiento, convenio, resolución arbitral o laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, en la proporción correspondiente a esos salarios caídos (art. 33, fracción IV Ripaedi).

Tanto en los días de ausencia como de incapacidad,  el pago de las amortizaciones de los créditos otorgados a los trabajadores, será responsabilidad de ellos por lo cual deberán llamar al Infonatel marcando en la Ciudad de México al 91 71 50 50 o del interior de la República al 01800 008 39 00 y digital los números 1 y 2 del menú que se escucha en la grabación para finalmente ingresar el número de su crédito, mismo que podrá consultarse en su estado de cuenta.

El operador del Infonatel proporcionará a los acreditados una línea de captura para que cubran el importe de la amortización en el banco que les señalen.