Portabilidad de derechos IMSS-ISSSTE ¿Real?

El objetivo del convenio es garantizar la conservación de la antigüedad y el derecho del trabajador a obtener una pensión por vejez

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 .  (Foto: IDC online)


El pasado 17 de febrero los directores de los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), maestro Juan Francisco Molinar Horcasitas y licenciado Miguel Ángel Yunes Linares, respectivamente firmaron un convenio de portabilidad de derechos.

Los medios de comunicación esparcieron como pólvora que el objeto de dicho instrumento es garantizar a las personas que alguna vez cotizaron en el sector público y actualmente lo hace en la iniciativa privada, o viceversa, la conservación de su antigüedad y por lo tanto su derecho a obtener una pensión para su vejez.

Esta afirmación es una verdad a medias porque aun cuando los artículos 141, 144, 145, 146, 147 y 148 de la Ley del ISSSTE señalan que los trabajadores podrán llevarse los recursos acumulados en su cuenta individual al sistema pensionario aplicable al patrón con quien entablen una relación laboral, es necesario que en la Ley del Seguro Social (LSS) exista una disposición similar, o bien la referencia de que se observará lo dispuesto en la Ley del ISSSTE para efectos de transferencia de los derechos de los trabajadores.

Así las cosas, para que esta portabilidad de derechos sea legal se requiere efectuar las adecuaciones mencionadas a la LSS, lo que no sería necesario cuando se extienda este beneficio a los servicios médicos que brinda cada institución, ya que los numerales 143 y 148 de la Ley del ISSSTE y 89 y 251, fracción XXXII de la LSS prevén esta posibilidad.

Como puede ver estimado lector no sólo hay que esperar la emisión de los procedimientos y plazos aplicables para que sea una realidad la portabilidad entre estas dos instituciones de seguridad social, tal y como se ha difundido.