La SHCP publicó en el DOF del 4 de febrero de este año, la Circular Consar 31-10, Reglas generales a las que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones Públicas que realicen funciones similares y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores, a fin de integrar en un mismo cuerpo normativo el proceso de disposición de recursos para simplificarlo y homologarlo a los diferentes regímenes de seguridad social existentes (Institutos Mexicano del Seguro Social y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado).
Estas Reglas entraron en vigor el 2 de marzo y con ello quedan abrogadas sus similares 31-5 a 31-9, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo XVI-A de la primera.