Se publican las reformas a la LSS

Se refieren a redistribución de cuota social, ayuda por desempleo y reintegro de semanas de cotización al retirar recursos

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 .  (Foto: IDC online)

El día de hoy el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) da a conocer las reformas a los artículos 139, segundo párrafo, 165, primer párrafo, 168, fracción IV y último párrafo, 191, fracción II y 198 de la Ley del Seguro Social, referentes a la redistribución de cuota social, ayuda por desempleo y reintegro de semanas de cotización por retiro de recursos.

Disposiciones modificadas

  • Financiamiento de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, así como Ayuda para gastos de matrimonio: se determina el esquema de financiamiento para los trabajadores que reciban cuota social y para aquéllos que no la reciban en sus cuentas individuales (arts. 139 y 165)
  • Distribución de la cuota social: el Gobierno Federal aportará mensualmente, por cada día de salario cotizado, una cantidad por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta 15 veces el salario mínimo diario vigente en el DF (VSMVDF), que depositará en su cuenta individual de acuerdo con su salario base de cotización (art. 168, fracción IV)
  • Ayuda por desempleo: se establecen nuevas reglas de tiempo y bimestres cotizados para el retiro de los recursos de la subcuenta de Retiro Cesantía en edad Avanzada yVejez de los trabajadores durante el tiempo que estén desempleados (art. 191, fracción II)
  • Disminución de semanas de cotización: decretan las reglas bajo las cuales se efectuará la disminución proporcional de semanas de cotización por disposición de recursos que realice el trabajador de su cuenta individual por concepto de ayuda de desempleo (art. 198)

Si desea ver con profundidad el estudio integral de la reforma, puede revisarlo en la nota ¡Es un hecho la reforma a la LSS!

TransitoriosLos bimestres y semanas de cotización anteriores a la fecha de entrada en vigor de las enmiendas, así como la antigüedad de la cuenta individual, deberán ser reconocidos para efecto del cálculo de los plazos a que se refiere el artículo 191, fracción II, de la LSS.

Los trabajadores desempleados desde el primero de octubre de 2008 y que antes de la entrada en vigor de las reformas hubiesen ejercido el retiro parcial por desempleo, podrán solicitar la diferencia entre la cantidad recibida y la que tengan derecho en los términos del artículo 191, fracción II, de la LSS modificada.

Los trabajadores que recibieron la ayuda para gastos de matrimonio prevista en el artículo 165 de la LSS desde la entrada en vigor de dicha Ley, les serán reintegradas las semanas de cotización que por ese concepto les hubiesen sido disminuidas.

Vigencia: 27 de mayo de 2009, salvo lo dispuesto por el artículo 168, fracción IV de la LSS, el cual inicia su vigencia a partir del primer bimestre de cotización siguiente a su publicación.

Fuente: Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (IMSS, DOF del 26 de abril de 2009).