¡Olvídese de topar salario a 10 VSM!

Los trabajadores que cotizaron bajo el amparo de la LSS de 1973 y de la vigente pueden elegir el régimen que deseen

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 .  (Foto: IDC online)

En la nota Corte ampara al IMSS ¿y a los pensionados? se detallaron los criterios que impulsaron a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a emitir la tesis de jurisprudencia por contradicción con el rubro SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, BASE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TIENE COMO LÍMITE SUPERIOR EL EQUIVALENTE A 10 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, ACORDE CON EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 33 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, misma que a la fecha del cierre de esta edición está pendiente de publicarse, aun cuando fue remitida para esos efectos el pasado 15 de junio, tal como lo ordena el último párrafo del artículo 197-A de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LA).

Tal como se señaló en su oportunidad, el hecho de que a los trabajadores que cotizaron con los topes máximos permitidos por la LSS ?superiores a 10 veces el salario mínimo vigente en el DF (VSMDF)? se les calcule la cuantía básica de su pensión ?no el total de ésta? con la limitante establecida en el segundo párrafo del numeral 33 de la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, podría favorecer la evasión del pago de las cuotas obrero-patronales es decir, que los patrones y trabajadores decidan ajustar el SBC real al tope de 10 VSMDF previsto en la LSS de 1973, para que sea coherente el monto del SBC sobre el cual se pagan las cuotas obrero-patronales y las prestaciones económicas otorgadas por el IMSS.

Sobre el particular, los patrones deben considerar que al modificar tal base sin fundamento, están incurriendo en la omisión parcial del pago de las cuotas obrero-patronales lo que implica un perjuicio al Instituto y a los propios trabajadores, acción que se tipifica como defraudación a los regímenes del Seguro Social, de acuerdo con el numeral 311, fracción I de la LSS donde se señala que se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión a los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados que proporcionen al Instituto datos falsos ?en los avisos de afiliación? evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores en un porcentaje de 25% o más de la obligación fiscal.

Por su parte, los trabajadores no deben perder de vista que si cotizaron bajo el amparo de la LSS de 1973 y de la vigente pueden elegir el régimen de 1973 o el de 1997 para pensionarse, por lo que cotizar con el tope permitido en la Ley actual (25 VSMDF) les permitirá aportar una mayor cantidad a su cuenta individual lo que se traducirá en más recursos para la pensión que se les pueda otorgar bajo el actual sistema pensionario; y así, elegir la opción que más les beneficie.