Afectación de faltas en semana reducida

En este caso, la base salarial para el pago de cuotas obrero-patronales se calcula de manera distinta

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 .  (Foto: IDC online)

La situación económica actual ha orillado a muchas empresas a reducir el número de días en que los trabajadores les prestan sus servicios y por ende pactan laborar semana reducida.

En este caso, la base salarial para el pago de cuotas obrero-patronales se calcula de manera distinta a la aplicable a los colaboradores que trabajan en condiciones normales; es decir su salario base de cotización (SBC) se determina sumando los salarios percibidos por los días trabajados en una semana, más el importe de las prestaciones que lo integran y la parte proporcional del séptimo día y el resultado se divide entre siete (art. 62, fracción II Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).

Asimismo, el tratamiento de las ausencias injustificadas en lo que respecta a este tipo de trabajadores es diferente, esto significa que no les aplica la regla general prevista en el artículo 31, fracción I de la LSS (restar del total de días del mes de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo lapso, topado a siete días por mes), sino que se debe considerar lo dispuesto en el numeral 116, fracción II del RACERF, es decir, se tiene que identificar cuántos días a la semana prestan sus servicios, luego las faltas injustificadas acumuladas en el mes y ubicar el supuesto en la tabla que se reproduce a continuación para determinar el número de días a descontar en ese mismo período:

Días laborados en la semana Días de ausentismo en el mes Días a descontar
1
5
5 3
5
5 5
4
4 2
4
4 4
3 2
5
7
2 1
2
1 1

Cabe señalar que en los días de ausencia los trabajadores sólo cotizarán en el Seguro de Enfermedades y Maternidad (art. 31, fracción I LSS).

Por lo anterior, cuando un patrón se vea en la necesidad de modificar las condiciones laborales de sus subordinados para fijar una semana reducida, además de calcular su salario de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 62 del RACERF, debe hacer esa precisión en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), en los datos generales de los trabajadores, a efecto de que en las ausencias el Sistema considere los días que efectivamente se descontarán del período de pago de cuotas.