La escisión es el acto jurídico mediante el cual una empresa decide extinguirse (escindente) y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación (escindidas); o cuando la primera, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación (art. 228 Bis Ley General de Sociedades Mercantiles).
Así por virtud de la escisión una compañía divide su patrimonio en dos o más nuevas empresas, dándoles a cada una de éstas personalidad jurídica y económica propia.
Por otra parte, la fusión es la unión de dos o más patrimonios sociales (fusionadas) cuyo objeto es dar nacimiento a un nuevo ente, desapareciendo las sociedades que aportan dichos patrimonios, o subsistiendo alguna de ellas: la que absorbe el patrimonio de todas las demás (fusionante).
Como puede apreciarse, actos como los descritos cambian la situación de las empresas; en consecuencia, si éstas tienen trabajadores a su servicio están obligadas a comunicar tales circunstancias al IMSS, dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo (art. 16 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).
Para cumplir este deber, los patrones escindente y fusionante deben acudir al área de Afiliación-Vigencia de Derechos correspondiente al domicilio de su registro patronal y presentar la siguiente documentación:
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tarjeta de identificación patronal
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poder notarial donde se señale las facultades del representante legal para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración o para pleitos y cobranzas en nombre del patrón o del sujeto obligado
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testimonio notarial que acredite la fusión o escisión, según se trate, inscrito en el Registro Público correspondiente
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aviso ante el RFC, en caso de que la sustitución dé origen a un cambio de nombre, denominación o razón social
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Aviso de Modificación de las Empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo, publicado en el DOF del 17 de marzo pasado
El incumplimiento de este deber se sanciona con la imposición de una multa que va de 20 a 125 veces el salario mínimo diario vigente en el DF, esto es actualmente de $1,149.20 a $7,182.50 (arts. 304-A, fracción XVIII y 304-B, fracción II LSS).