Aviso a IMSS sobre escisión y fusión

Si en su empresa se realizó un movimiento de este tipo, avise al IMSS y evite el pago de multas por hasta $7,182.50

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 .  (Foto: IDC online)

La escisión es el acto jurídico mediante el cual una empresa decide extinguirse (escindente) y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación (escindidas); o cuando la primera, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación (art. 228 Bis Ley General de Sociedades Mercantiles).

Así por virtud de la escisión una compañía divide su patrimonio en dos o más nuevas empresas, dándoles a cada una de éstas personalidad jurídica y económica propia.

Por otra parte, la fusión es la unión de dos o más patrimonios sociales (fusionadas) cuyo objeto es dar nacimiento a un nuevo ente, desapareciendo las sociedades que aportan dichos patrimonios, o subsistiendo alguna de ellas: la que absorbe el patrimonio de todas las demás (fusionante).

Como puede apreciarse, actos como los descritos cambian la situación de las empresas; en consecuencia, si éstas tienen trabajadores a su servicio están obligadas a comunicar tales circunstancias al IMSS, dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo (art. 16 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).

Para cumplir este deber, los patrones escindente y fusionante deben acudir al área de Afiliación-Vigencia de Derechos correspondiente al domicilio de su registro patronal y presentar la siguiente documentación:

  • tarjeta de identificación patronal
  • poder notarial donde se señale las facultades del representante legal para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración o para pleitos y cobranzas en nombre del patrón o del sujeto obligado
  • testimonio notarial que acredite la fusión o escisión, según se trate, inscrito en el Registro Público correspondiente
  • aviso ante el RFC, en caso de que la sustitución dé origen a un cambio de nombre, denominación o razón social

El incumplimiento de este deber se sanciona con la imposición de una multa que va de 20 a 125 veces el salario mínimo diario vigente en el DF, esto es actualmente de $1,149.20 a $7,182.50 (arts. 304-A, fracción XVIII y 304-B, fracción II LSS).