Avisos a presentar por cambio salarial

Los patrones debieron presentar las modificaciones salariales respectivas a más tardar el pasado 8 de enero

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 .  (Foto: IDC online)

De acuerdo con lo establecido en el numeral 55 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), cuando los salarios mínimos cambian, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aplica de oficio las modificaciones salariales originadas por este hecho, cuando los trabajadores perciban el mínimo general o profesional más las prestaciones mínimas establecidas en la Ley Federal del Trabajo (LFT): seis días de vacaciones, 25% de prima vacacional y 15 días de aguinaldo y estén en su primer año de antigüedad (arts. 76, 80 y 87 LFT).

En este contexto, los patrones debieron presentar las modificaciones salariales respectivas a más tardar el pasado 8 de enero, si sus trabajadores perciben salario:

  • mínimo profesional o general más prestaciones de Ley correspondientes a más de un año de servicios o superiores a las mínimas establecidas
  • base de cotización más prestaciones integrables en términos del artículo 27 de la LSS, o
  • superior al tope salarial legal (25 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF ?VSMGDVDF?), actualmente $1,436.50

Si el patrón aún no ha comunicado al Seguro Social los cambios de los salarios de sus colaboradores, deberá presentarlos cuanto antes a efecto de determinar y pagar correctamente las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda a más tardar el próximo 17 de febrero y evitar la imposición de la sanción correspondiente esto es una multa que va de 20 a 125 VSMGDVDF, actualmente de $1,149.20 a $7,182.50 (arts. 304-A, fracción III y 304-B, fracción II LSS).