Base de cotización de cooperativistas

La base de cotización se integra por las percepciones que reciben los socios cooperativistas con motivo de la aportación de su trabajo

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 .  (Foto: IDC online)

Mucho se ha comentado sobre las ?ventajas? de contratar personal a través de cooperativas que emplean el esquema de outsourcing para disminuir todo tipo de cargas fiscales, incluidas las aportaciones de seguridad social.

También, se ha señalado que la base gravable por la cual las cooperativas deben  determinar el pago de las cuotas obrero patronales de sus socios, no se encuentra regulada, toda vez que los socios no se consideran trabajadores y, por tal motivo, no perciben un salario, sino un rendimiento.

Con base en este razonamiento, una empresa interpuso un amparo en contra del primer párrafo del artículo 27 de la Ley del Seguro Social, vigente a partir de enero de 2009, el cual le fue negado por la Primera Sala de la SCJN

La Primera Sala determinó la constitucionalidad del precepto citado, toda vez que la base gravable sobre la cual las cooperativas deben determinar el pago de las aportaciones de seguridad social de sus socios,  es un elemento contenido y especificado en el  ordenamiento del Seguro Social, por lo cual no se transgrede el principio de legalidad tributaria.

Los ministros señalaron que de la interpretación conjunta del artículo impugnado con diversos preceptos de la Ley del Seguro Social, se advierte que:

  • la base de cotización se integra por las percepciones que reciben los socios cooperativistas con motivo de la aportación de su trabajo personal
  • el procedimiento para obtener la base de cotización se integra por elementos variables que no pueden ser previamente conocidos, aunque no se pague un salario diario, sino rendimientos.

Para tal efecto, el procedimiento a seguir es el establecido para determinar el salario base de los trabajadores, integrado por elementos variables que no pueden ser previamente conocidos, como acontece con los rendimientos que reciben esos socios cooperativistas.

Ello, en virtud de que el artículo 26 de la Ley del Seguro Social, prevé que estarán obligados a observar, en lo que resulta aplicable, las disposiciones referidas a los patrones y a los trabajadores, sin que los socios cooperativistas sean considerados, de acuerdo a su naturaleza, como trabajadores, ya que sólo se asemejan en la forma de cubrir la cuota respectiva a través del procedimiento previsto para calcular el salario base de cotización.

Fuente: SCJN