¿Inconforme con sus semanas cotizadas?

El derechohabiente inconforme, puede impugnar a través de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS

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 .  (Foto: IDC online)

Cuando una persona decide solicitar su pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, lo primero que debe hacer es verificar cuántas semanas de cotización tiene reconocidas ante el IMSS, para ello deberá tramitar una Constancia de Reconocimiento de Semanas Cotizadas, en el área de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente a su domicilio.

Para obtener este documento tendrá que apersonarse en la oficina señalada y exhibir un documento donde conste su número de seguridad social (credencial ADIMSS, hoja rosa o carnet de citas médicas) y su identificación oficial (credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral). La expedición de la constancia de referencia se efectuará dentro de las 72 horas siguientes a su solicitud.

A pesar de que actualmente está disponible en la página electrónica del Seguro Social, una herramienta por medio de la cual se: puede obtener un reporte informativo de las semanas de cotización reconocidas por el Instituto a partir de 1982 para los trabajadores permanentes, 1986 para los eventuales de la construcción y de 1997 para los demás eventuales y se reflejan los datos de los últimos cinco patrones del trabajador y los salarios con los que ha cotizado en ese tiempo frente al IMSS. El reporte obtenido en línea, no tienen ninguna validez oficial por lo que se hace necesario que el interesado acuda a la Subdelegación de su domicilio a tramitar la constancia de semanas cotizadas, donde deberán contemplarse todas las cotizaciones con las que cuenta, así como los salarios que percibió durante su vida laboral.

Como la Constancia de Reconocimiento de Semanas Cotizadas es un acto definitivo, si el derechohabiente no está conforme con los datos plasmados en la misma, podrá impugnarla a través de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución, o bien un juicio de nulidad frente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de dicha constancia (arts. 294 y 295 LSS; 6o Reglamento del Recurso de Inconformidad y 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).