Cancelación hipotecaria ¿por Infonavit?

Cuando un acreditado termina de pagar su crédito, deberá solicitar al Infonavit la carta de instrucción de cancelación hipotecaria

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer, en el Diario Oficial de la Federación del pasado 25 de mayo, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado y de la Ley del Banco de México, del cual destaca la adición del artículo 19-Bis a la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado (LTFCCG)vigente desde el propio 26 de mayo.

En este precepto se señala que en los créditos con garantía hipotecaria, las entidades deberán otorgar ante el fedatario público correspondiente, la escritura donde conste la extinción de dicho gravamen, una vez que el acreditado hubiese pagado el saldo insoluto garantizado o éste se hubiese extinguido por cualquier causa.

Las entidades pondrán a disposición de los acreditados el primer testimonio del instrumento público respectivo, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiese extinguido el préstamo.

Si la ley de la materia no exige algún instrumento público para la liberación del gravamen, la entidades financieras, en un lapso no mayor a 20 días, entregará al acreditado la constancia de liberación de la obligación a su cargo, para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC), corriendo a cargo de la entidad las certificaciones o ratificaciones de firma ante notario para la cancelación.

Se entiende por entidades a las empresas mercantiles, que directamente o a través de cualquier figura jurídica se dediquen habitualmente al otorgamiento de crédito garantizado, esto es el otorgado por las entidades con garantía real, ya sea a través de hipoteca, prenda, caución bursátil, fideicomiso de garantía o de cualquier otra forma, destinado a la adquisición, construcción, remodelación o refinanciamiento relativo a bienes inmuebles; quedan comprendidas las operaciones con modalidad de compraventa con reserva de dominio, arrendamiento con opción de compra, compraventa en abonos (art. 2o, fracciones II y V LTFCCG).

Cabe señalar que si bien esta disposición es benéfica, no le es aplicable al Infonavit por ser un organismo de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio (art. 2o Ley del Infonavit).

Por tanto, cuando un acreditado termine de pagar el crédito otorgado por este organismo, deberá solicitarle la emisión de la carta de instrucción de cancelación de hipoteca, llamando al Infonatel en el DF al 9171 50 50 y en el interior de la República al 01800 008 39 00, donde tendrá que proporcionar los siguientes datos:

  • nombre completo
  • número de crédito, de escritura pública de la vivienda objeto del crédito y la dirección en que se encuentra
  • nombre del notario que:
    • emitió la escritura y número de su notaría, y
    • llevará a cabo la cancelación de la hipoteca, número de su notaría y el correo electrónico a donde se le enviará la carta de cancelación

Dentro de las 72 horas siguientes a aquélla en que se requirió dicho documento, el Infonavit lo enviará vía correo electrónico a la notaría designada por el derechohabiente, quien deberá apersonarse en la notaría cuando así se lo soliciten a fin de pagar los gastos correspondientes.