Comisiones de prestadoras de servicio

La Circular Consar 75-2, publicada recientemente, define el concepto de instituciones de crédito liquidadoras

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 11 de marzo de 2010 la Circular Consar 75-2, adiciones a las Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento, misma que entró en vigor el propio 12 de marzo y por medio de la cual se define el concepto de instituciones de crédito liquidadoras y establece que las administradoras prestadoras de servicio podrán cobrar comisiones mensuales por los servicios que proporcionen, con cargo a las cuentas individuales de las que lleven el registro y control. Para ello, en el antepenúltimo día hábil de cada mes, deberán remitir a las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR el monto global que les deberán depositar por comisiones.