Descansos 2010 de integrantes del SAR

Conozca los días en que no prestarán servicios las instituciones integrantes del SAR, durante el año en curso

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 .  (Foto: IDC online)

La SHCP dio a conocer en el DOF del 11 de diciembre de 2009, las Disposiciones de carácter general que señalan los días del año 2010 en los que las Afore, instituciones públicas que realicen funciones similares, Siefore y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones.

Así, para efectos de la interposición y resolución de recursos administrativos, así como para el cómputo de los plazos de entrega de la información requerida en relación con dichos procesos seguidos ante la Consar y demás requerimientos de datos realizados por esta autoridad, se considerarán inhábiles los siguientes días:

Integrante de los SAR Días de descanso 2010
Afore, instituciones públicas que realicen funciones similares, Siefore y Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR establecidas en cualquier parte de la República Mexicana* Además de los sábados y domingos:
  • 1o de enero
  • 1o de febrero
  • 15 de marzo
  • 1o y 2o de abril
  • 16 de septiembre, y
  • 15 de noviembre
Consar Además de los sábados y domingos:
  • 1o de enero
  • 1o de febrero
  • 15 de marzo
  • 1o y 2o de abril
  • 5 de mayo
  • 16 de septiembre
  • 2 de noviembre, y
  • 15 de noviembre

*Notas: Se considerarán días inhábiles aquéllos en que el Sistema Financiero deba suspender sus operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente. Asimismo debe tenerse en cuenta que la Consar podrá ordenar a estas entidades cerrar sus puertas y suspender operaciones en días distintos a los señalados, cuando así lo considere necesario

Sin perjuicio de lo anterior, las Afore, las instituciones públicas que realicen funciones similares, las Siefore y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, podrán presentar ante la Consar un proyecto de calendario de días en que pretendan cerrar sus puertas y suspender operaciones adicionales a los previstos, a efecto de obtener su autorización, siempre que así lo justifiquen. En este caso, los días autorizados se considerarán hábiles para todos los efectos legales a que hubiese lugar.

El plazo para presentar el calendario referido ante la Consar venció el 31 de enero de 2010, y en éste podrán incluir los días señalados como no laborables en sus contratos o condiciones generales de trabajo, así como los días en que habitualmente no se labora de acuerdo con sus prácticas y costumbres y que no estén contemplados en la tabla anterior.

Serán hábiles también los días habilitados por la Consar para la práctica de visitas de inspección, con independencia de que el Sistema Financiero deba suspender operaciones por así establecerlo alguna otra autoridad competente.