Diferencias derivadas del dictamen

El IMSS dio a conocer el criterio aplicable al pago de diferencias derivadas del dictamen del ejercicio 2009

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 .  (Foto: IDC online)

A través del Oficio 0952179000/022 de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, se da a conocer el criterio aplicable en cuanto al pago de las diferencias derivadas del dictamen IMSS del ejercicio 2009, a presentar a más tardar el próximo 30 de septiembre. 

Para estos efectos, el Departamento de Auditoría a Patrones promocionará entre los contadores públicos autorizados adscritos a su circunscripción territorial que, una vez que cuenten con las diferencias determinadas en el Anexo II del dictamen y en aquellos casos en los que el patrón esté dispuesto a realizar los pagos respectivos, acudan a la Subdelegación para la asignación de números de crédito, previo al pago. 

Lo anterior a efecto de orientar al patrón para que realice la captura respectiva en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), con el tipo de documento correspondiente, esto es:

  • 52, Dictamen por orig. de visita dom/revis de gabinete
  • 54, Dictamen pago inmediato, o
  • 55, Dictamen pago en parcialidades