A través del Oficio 0952179000/022 de la Dirección de Incorporación y Recaudación del IMSS, se da a conocer el criterio aplicable en cuanto al pago de las diferencias derivadas del dictamen IMSS del ejercicio 2009, a presentar a más tardar el próximo 30 de septiembre.
Para estos efectos, el Departamento de Auditoría a Patrones promocionará entre los contadores públicos autorizados adscritos a su circunscripción territorial que, una vez que cuenten con las diferencias determinadas en el Anexo II del dictamen y en aquellos casos en los que el patrón esté dispuesto a realizar los pagos respectivos, acudan a la Subdelegación para la asignación de números de crédito, previo al pago.
Lo anterior a efecto de orientar al patrón para que realice la captura respectiva en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), con el tipo de documento correspondiente, esto es:
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52, Dictamen por orig. de visita dom/revis de gabinete
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54, Dictamen pago inmediato, o
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55, Dictamen pago en parcialidades