Entregue a tiempo dictamen IMSS 2009

Con la finalidad de agilizar este deber y asegurar su cumplimiento, el Instituto puso en funcionamiento la Carta Compromiso del Dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

El próximo 30 de septiembre vence el plazo para que los patrones obligados o que optaron por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social por el ejercicio de 2009, entreguen su dictamen en el área de Auditoría a Patrones de la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) correspondiente a su domicilio fiscal (arts. 16 Ley del Seguro Social ?LSS? y 161 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).

Documentación a presentar

Con la finalidad de agilizar este deber y asegurar su efectivo cumplimiento, el Instituto ha puesto a disposición de los patrones en su sitio web, la Carta Compromiso del Dictamen por Contador Público para Efectos del Seguro Social, en la cual se señalan los documentos presentar por los dictaminadores.

No obstante, como este será el primer año en el que el dictamen se podrá presentar a través del Sistema Único de Dictamen SUDIen la página de Internet del IMSS apartado Patrones, sub apartado Dictamen de Contador Público, se publicó la Guía para la Recepción del Dictamen en la cual se detalla la documentación que deberá exhibirse en papel o en medio electrónico, según la modalidad elegida por el dictaminador.

En este contexto, la documentación a exhibir cuando el patrón eligió el papel es la siguiente:

Documentos Patrones
En general De la construcción
Carta de presentación firmada por el patrón, sujeto obligado o representante legal y el contador público autorizado*
Modelo de opinión*
Anexos del I al V, adjuntando a este último la balanza de comprobación analítica por todas las subcuentas de costos y gastos y las cuentas de balance que exclusivamente tengan relación con sueldos y salarios (en español)
Copia fotostática del aviso para dictaminar
Copia impresa del reporte de movimientos (SIREMM-04)
Hoja tres o seis del Anexo II, Constancia de presentación de avisos afiliatorios elaborados con motivo del dictamen, por cada registro patronal y en su caso la hoja siete (opcional), en dos tantos, cada uno de los cuales deberá estar firmado autógrafamente
Copia de los comprobantes de pago emitidos por la entidad receptora autorizada en formato impreso o mediante dispositivo magnético procesado con el Sistema de Pago de Diferencias o de las transferencias electrónicas realizadas y, en su caso, copia de la autorización del pago en parcialidades y de la primera parcialidad efectuada, si del dictamen se derivaron diferencias del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez o cuotas IMSS
Cédula descriptiva de:
  • la ubicación de la obra u obras ejecutadas en el ejercicio o período dictaminado, y
  • subcontratistas de personas físicas o morales, señalando su número de registro patronal por cada una de las obras del ejercicio o período dictaminado relativas al registro que se dictaminen
No
Cédula analítica del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras iniciales, en proceso, suspendidas o terminadas en el ejercicio o período dictaminado, y relativas al registro o registros patronales que se dictaminen No

*Nota: Publicados en el Diario Oficial de la Federación del 27 de agosto de 2009

Por su parte, los patrones que optaron por presentar su dictamen a través del SUDI, tendrán que exhibir lo siguiente:

  • comprobante generado en el SUDI para la entrega del archivo
  • dispositivo óptico láser (CD) o USB que contenga los archivos en formato .xml con la información de los Anexos I al V
  • carta de presentación impresa del SUDI, firmada por el contador público autorizado y el patrón
  • hoja 3 ó 6 del Anexo II, Constancia de presentación de avisos afiliatorios elaborados con motivo del Dictamen, en dos tantos y con firmas autógrafas
  • Anexo V, Reporte de la actividad o actividades, clasificación y grado de riesgo de la empresa dictaminada, firmado por el contador público autorizado y el patrón, y
  • balanza de comprobación analítica por todas las subcuentas de costos y gastos, así como las cuentas de balance que tengan relación con sueldos y salarios

Previa entrega de avisos afiliatorios

Los movimientos afiliatorios derivados del dictamen, deberán presentarse en los dispositivos magnéticos respectivos (disco con etiqueta que contenga la descripción de los movimientos que presentan y el número de registro patronal y formato SAIIA-01) junto con la tarjeta de identificación patronal ante el área de Afiliación-Vigencia de Derechos, de la Subdelegación de su domicilio fiscal con la debida oportunidad, esto es antes de la presentación del dictamen.

El área señalada devolverá al patrón su tarjeta de identificación patronal, el CD, copia del formato SAIIA-01 sellado y un tanto del reporte resultado del proceso SIREMM-04.

Causas para rechazar el dictamen

Las únicas causas para poder rechazar el dictamen al momento de su presentación son las siguientes, que:

  • la opinión no exprese el contenido del dictamen
  • habiéndose determinado diferencias, éstas no se encuentren pagadas
  • no se anexe al cuadernillo de dictamen o al archivo generado en el SUDI el comprobante de pago o la copia de la solicitud de pago en parcialidades y la primer parcialidad efectuada
  • los avisos afiliatorios y/o movimientos salariales no hubiesen sido presentado o que se hubiesen presentado sin existir constancia de los pagos derivados de dicha presentación, y
  • el archivo electrónico presentado mediante el SUDI se encuentre dañado o contenga virus, de tal suerte que no sea posible su lectura

Beneficios fiscales

Los patrones que aplicaron el descuento del 20% en el pago de las cuotas patronales por los meses de mayo y junio de 2009, en apego a lo señalado en el Decreto publicado por el IMSS el pasado 7 de mayo de 2009, tendrán que ajustar el Anexo I de conformidad con los siguientes criterios:

  • el recuadro correspondiente a ?Cuotas Pagadas en el Ejercicio?, deberá contener tres filas: la primera representará el importe obtenido una vez aplicado el descuento del 20%considerando que podrá ser menor a dicho porcentaje por los topes establecidos en el Decreto ($17,500.00); la segunda contendrá el monto obtenido correspondiente al 20%, o la cantidad que resulte, aplicando el tope referido, por los meses en que se hubiese aplicado el beneficio y la tercera, la cantidad total que el patrón debió pagar (100%)
  • los patrones con más de un registro patronal, tendrán que ajustar la hoja 2 del Anexo I, ?Cuotas Pagadas en el Período?, por cada uno de los registros patronales asignados al patrón. En la primera fila se anotará en la columna correspondiente, el registro patronal y el importe obtenido por cada uno de los ramos de aseguramiento una vez aplicado el descuento del 20% y en la segunda fila, el importe que resulte después de aplicar el beneficio.

    Al aplicar la cédula de revisión, es importante que el contador público anote en el recuadro de ?Notas relevantes?, la referencia del beneficio del descuento del 20% en los términos señalados, y

  • los patrones que presenten el dictamen a través del SUDI, tendrán que incluir la fila correspondiente al importe obtenido una vez aplicado el descuento del 20%, considerando que podrá ser menor a dicho porcentaje por los topes establecidos en el Decreto y señalar en el recuadro correspondiente a ?Notas Relevantes? que el patrón aplicó el citado beneficio topado a un máximo de $17,500.00 por mes y que las cuotas obrero-patronales manifestadas incluyen el mismo

Consideraciones especiales

Si previo a la presentación del aviso para dictaminar, el patrón realiza pagos para regularizar las omisiones en la integración al salario base de cotización o afiliación de trabajadores al régimen obligatorio, pero omite entregar los respectivos avisos afiliatorios o movimientos salariales para incluirlos en el dictamen, el contador deberá emitir necesariamente una opinión ?Sin Salvedades?, incluyendo un último párrafo exprese lo siguiente:

?En mi opinión y bajo protesta de decir verdad, la información mencionada en el primer párrafo, es razonable en todos los aspectos importantes referentes a las obligaciones fiscales en materia de la Ley del Seguro Social, por el ejercicio o período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009, considerando los avisos afiliatorios señalados en el Anexo II, como consecuencia de mi revisión, de tal manera que la información contenida en los anexos I a V, no contiene errores y está preparada de acuerdo al Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.?