IMSS exige uso de CURP

Otros medios con que cuenta el IMSS para obtener los datos de los trabajadores, son el SUA y el IMSS Desde Su Empresa

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente el Seguro Social ha estado mandando correos electrónicos a los patrones donde les solicita proporcionar la Clave Única de Registro de Población (CURP) de sus trabajadores, para lo cual les pide acudir al área de Afiliación-Vigencia de Derechos de la Subdelegación correspondiente a su domicilio. Para determinar si los patrones están obligados a cumplir con lo pedido por el IMSS se hacen las siguientes precisiones.

El 23 de octubre de 1996 se publicó en el DOF el Acuerdo para la Adopción y Uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, el cual establece en su artículo 4o que las dependencias y entidades de la administración pública federal que en virtud de sus funciones lleven o en lo futuro deban integrar algún registro de personas, tendrán que adoptar el uso de la CURP como elemento de identificación de aquéllas en dichos registros.

De ahí que en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, del 20 de diciembre de 2001, se precise que el Instituto sustituirá el número de seguridad social por el de la CURP, dentro del plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, término que ha transcurrido en exceso.

Probablemente con el objeto de cumplir con lo anterior, el IMSS esté recurriendo directamente a los patrones, lo cual es totalmente válido, siempre y cuando lo haga a través de un acto de autoridad, que reúna los requisitos exigidos en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del CFF (art. 251, fracción IV LSS). A saber:

  • constar por escrito en documento impreso o digital, dirigido al particular, en este caso el patrón
  • señalar la autoridad emisora y los preceptos legales que le dan la facultad para expedir dicho acto, de no hacerlo, se deja al particular en estado de indefensión para examinar si la actuación de aquélla se encuentra dentro de su ámbito de competencia
  • indicar el lugar y la fecha de emisión, pues estos datos se consideran para determinar la competencia de la autoridad emisora del acto
  • estar fundado y motivado, es decir, indicar los preceptos legales aplicables al caso concreto y manifestar los razonamientos, hechos y las circunstancias que originan el acto, a fin de ubicar el supuesto en los fundamentos mencionados
  • expresar la resolución, el objeto o propósito de que se trate, y
  • ostentar la firma del funcionario competente

Por lo anterior, como el correo electrónico enviado por el Instituto no reúne los requisitos de un acto de autoridad el patrón no está obligado a atenderlo, sin embargo es recomendable hacerlo a efecto de coadyuvar al Instituto a complementar su base de datos.

Otros medios con que cuenta el IMSS para obtener los datos de los trabajadores, son el SUA y el IMSS Desde Su Empresa (IDSE), los cuales tienen el campo correspondiente a la CURP, con la finalidad de que los patrones lo llenen, incluso al capturar los datos de los subordinados en el primer sistema un cuadro de diálogo indica que es necesario digitar esta clave.

Aunado a lo anterior, el numeral 9o del RACERF establece que las nóminas y listas de raya deben contener, entre otros datos, la CURP de los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación podrá sancionarse con una multa que va de 20 a 75 veces el salario mínimo del DF, actualmente de $1,149.20 a $4,309.50 (arts. 304-A, fracción VII y 304-B, fracción I LSS).