IMSS exime garantía del interés fiscal

El ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR, de reciente publicación, dispensa el otorgamiento de garantía del interés fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 5 de febrero, el Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo Técnico ACDO.AS3.HCT.270110/2.P.DIR, por el que se autoriza que tratándose delas solicitudes de prórroga para el pago en parcialidades de los créditos fiscales a favor del Instituto señalados en el artículo 287 de la Ley del Seguro Social, se dispense del otorgamiento de la garantía del interés fiscal por parte de los patrones y demás sujetos obligados.

Según este documento, a los patrones y demás sujetos obligados que soliciten en el período comprendido entre el 6 de febrero y el 31 de julio de 2010 ante el Seguro Social el pago en parcialidades de sus adeudos y cumplan los requisitos señalados en la Ley y el Reglamento y paguen las cantidades acordadas en las fechas correspondientes, se les eximirá de garantizar el interés fiscal.

A los patrones o sujetos obligados que dejen de pagar dos o más parcialidades se les exigirá el otorgamiento de la garantía del interés fiscal y en caso de no ofrecerse, se revocará la autorización para la prórroga del pago en parcialidades.

Para conocer las exigencias del IMSS para autorizar el pago en parcialidades, se recomienda consultar el tema IMSS condona multas y dispensa garantías.