Más beneficios en guarderías

Con el Acuerdo publicado recientemente por el IMSS se ajusta el servicio de guarderías en diversos aspectos

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 .  (Foto: IDC online)

El IMSS publicó en el DOF del 29 de diciembre de 2009 el Acuerdo ACDO.HCT.161209/306.P.DJ y DPES del Consejo Técnico, dictado en la sesión extraordinaria celebrada el 16 de diciembre de 2009, por el cual se autorizan las modificaciones al Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería.

Con este Acuerdo se reforma la definición de quiénes tienen derecho a disfrutar de las prestaciones del ramo de Guarderías y se adiciona que el IMSS otorgará una ayuda a aquellos trabajadores afectados por la suspensión temporal o definitiva de los servicios de la guardería donde estén inscritos sus hijos en los términos que se señalan a continuación.

Beneficiarios

El numeral 201 de la LSS contempla que el ramo de Guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél a quien judicialmente se le hubiese confiado la custodia de sus hijos, así como de los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al infante.

De manera limitativa, la fracción IV del artículo 2o del Reglamento analizado establecía que la cobertura del ramo de Guarderías era únicamente para las madres trabajadoras y los padres trabajadores viudos o divorciados que conservaran la custodia de sus hijos.

Con las modificaciones a la fracción en cita, se incorpora al Reglamento todo lo precisado en la disposición legal mencionada.

Así, es importante destacar que en virtud de la Ley y el Reglamento personas distintas a los padres pueden acceder a las prestaciones del ramo de Guarderías, tal es el caso de los abuelos de los menores quienes muchas ocasiones se ven en la necesidad de seguir trabajando al ser ellos quienes tienen que velar por sus nietos, porque los padres hubieran fallecido.

Ayuda en efectivo tras suspensión del servicio

Derivado de la adición del último párrafo al artículo 31 del Reglamento, si los servicios de la guardería se suspenden porque a juicio del IMSS esté en riesgo la seguridad de los menores, empleados de la guardería y en general de las personas que acudan a dicho inmueble, el Seguro Social otorgará a los trabajadores afectados una ayuda en efectivo equivalente a la cuota que cubre el Instituto a los prestadores de servicios de guardería en la localidad correspondiente, a fin de que se proporcionen a sus hijos los cuidados necesarios durante su jornada de trabajo.

Para estos efectos, la Dirección General deberá entregar a las Delegaciones respectivas la ayuda mencionada para que hagan lo propio a los trabajadores. Por su parte la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales tendrá que emitir los lineamientos indispensables para la aplicación del Acuerdo analizado.

Cabe señalar que el precepto en comento señala otras dos causas por las cuales los Departamentos de Guarderías Delegacionales pueden suspender temporal o indefinidamente de los servicios de dichos inmuebles, esto es cuando:

  • se detecte la inexistencia o la posibilidad de un padecimiento epidémico entre los menores, de tal manera que se haga indispensable aislar el área que ocupa la guardería por el tiempo que los servicios médicos institucionales consideren necesario, o
  • sobrevenga algún fenómeno natural, calamidad o causa operativa que impida la prestación del servicio