Los patrones están obligados a revisar anualmente su siniestralidad, para determinar si siguen cotizando con la misma prima de financiamiento del Seguro de Riesgos de Trabajo o con una menor o mayor; para ello consideran los riesgos de trabajo terminados durante el período comprendido entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año de que se trate (arts. 74 Ley del Seguro Social ?LSS? y 32, fracción I Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).
Este año los resultados de la revisión de 2007 debieron presentarse a más tardar el pasado 3 de marzo (arts. 3o, último párrafo y 32, fracción I RACERF). Según lo dispuesto en el numeral 32, fracción III del RACERF la prima obtenida estará vigente desde el primero de marzo de este año y hasta el último día de febrero de 2009.
Por ello, a partir de este mes los patrones deberán considerar la prima declarada al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al determinar las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.