Aplique el 5% sólo si cumple sus deberes

Los patrones que cumplan con los requisitos, tienen derecho al beneficio, pero el IMSS puede verificar el cumplimiento de los primeros

.
 .  (Foto: IDC online)

De conformidad con el Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social del 4 de marzo, muchos patrones han aplicado el descuento del 5% sobre las cuotas a su cargo desde el pasado 1o de marzo, al considerar que cumplen con los requisitos señalados en los numerales 2o del Decreto y 6o de los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto (Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social ?IMSS? 260308/65 R. DIR), a saber:

  • estar registrados ante el IMSS
  • no ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 constitucional, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o de los municipios
  • tener inscritos a todos sus trabajadores ante el IMSS en los términos de la Ley del Seguro Social (LSS), y
  • no tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto

Si bien es cierto que los patrones que reúnen los requisitos mencionados tienen derecho a aplicar el Decreto, también lo es que el IMSS tiene la facultad de revisar si efectivamente cumplen dichas exigencias, así como las obligaciones a su cargo previstas en la Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables (arts. 3o Decreto y 6o Lineamientos).

Lo anterior significa que los patrones, para hacerse acreedores a la exención del 5% de cuotas patronales, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

OBLIGACIÓN PLAZO PARA SU CUMPLIMIENTO
Estar registrado como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social(arts. 15, fracción I LSS, 12 y 45 RACERF1) Dentro de los cinco días siguientes al del inicio de la primera relación laboral
Haber presentado los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de sus trabajadores(arts. 15, fracción I y último párrafo, 34, 37 LSS y 45, 46, 53 y 57 RACERF)
  • Altas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral
  • modificaciones de salario:
    • fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la modificación
    • variable: dentro de los cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y
    • mixto: se aplica la regla correspondiente dependiendo si la modificación es al fijo o al variable, y
  • bajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral
Llevar y conservar registros como nóminas y listas de raya(arts. 15, fracción II LSS y 9o RACERF) Deben conservarse durante cinco años y contener los siguientes requisitos:
  • nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el IMSS y RFC2
  • nombre completo, RFC, CURP3 duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario de los trabajadores
  • lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios
  • salario base de cotización, importe total del salario devengado, conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y
  • unidades de tiempo laborado

Los patrones de la construcción deben llevar sus registros por cada una de sus obras

Determinar, retener y enterar las cuotas obrero-patronales al IMSS(arts. 15, fracción III, 38 y 39 LSS) Dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante la cédula en papel o SUA4 dependiendo el número de trabajadores que el patrón tenga a su servicio.Las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez se pagan bimestralmente dentro de los primeros 17 días de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre
Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales junto con los formatos impresos o medios magnéticos respectivos(arts. 15, fracción VIII LSS, 122 RACERF, 30 y 67 CFF5) Deben conservarse al menos por cinco años
Determinar las cuotas obrero-patronales, aun cuando no se paguen(arts. 39, segundo párrafo LSS y 111 RACERF) Dentro de los 17 primeros días del mes o bimestre, según corresponda
Proporcionar la información requerida por el IMSS (arts. 15, fracción IV LSS)
  • De inmediato: libros y registros integrantes de la contabilidad, diagramas y diseño del sistema electrónico, solicitados durante el desarrollo de una visita
  • seis días: documentos referentes al cumplimiento de obligaciones fiscales, y
  • 15 días: cuando sean datos e informes, este lapso podrá ampliarse por 10 días más cuando la información sea de difícil obtención
Permitir inspecciones y visitas domiciliarias practicadas por el IMSS(art. 15, fracción V LSS) En el día y lugar señalado en la orden emitida para tal efecto
Elaborar y entregar a los trabajadores constancias de los días laborados(art. 15, fracciones VI y IX LSS) Por semana o quincena, según la temporalidad de pago de los salarios
Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores(arts. 51 LSS y 22 RPM6) Dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si ocurrió en el centro laboral; o de que se tenga conocimiento del mismo si sucedió fuera de éste
Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de trabajo acaecidos a sus trabajadores(art. 34 RACERF) Durante todo el ejercicio, esto es del 1o de enero al 31 de diciembre del año del que se trate
Revisar anualmente la siniestralidad para presentar la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo(arts. 74 LSS y 32 RACERF) La presentación de la declaración es durante el mes de febrero
Comunicar cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la empresa(arts. 15, fracción I LSS y 16 RACERF) Dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que suceda el hecho
Avisar sobre el estallamiento de huelga y su terminación(art. 15, fracción VIII LSS y 10 RACERF) El inicio de la huelga debe comunicarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que ocurra y la terminación en los cinco días hábiles después de su conclusión
Informar bimestralmente a los trabajadores sobre las aportaciones a su cuenta individual por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez(arts. 15, fracción VII y 180 LSS) Debe hacerse de manera bimestral y puede hacerse del conocimiento de los trabajadores mediante la impresión de la cédula de determinación generada por el SUA
Presentar el dictamen del cumplimiento de las obligaciones del seguro social cuando se esté obligado o se opte por hacerlo(arts. 16 LSS y 161 RACERF) A más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior

Notas:

1 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

2 Registro Federal de Contribuyentes

3 Clave Única de Registro de Población

4 Sistema Único de Autodeterminación

5 Código Fiscal de la Federación

6 Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS

Conocer lo señalado es indispensable para los patrones, pues actualmente las Subdelegaciones del IMSS están verificando el estado del cumplimiento de sus obligaciones frente al Seguro Social, y si se percatan de alguna infracción, determinan y hacen efectivos los créditos fiscales correspondientes (diferencias de cuotas) con los recargos respectivos, sobre las cantidades actualizadas de acuerdo con lo establecido en los numerales 40-C de la LSS y 17-A del CFF.

Lo anterior, sin perjuicio de que el Instituto ejerza las acciones legales correspondientes e imponga a los infractores las sanciones procedentes. En este caso, según lo dispuesto en el numeral 304 de la LSS, la multa será del 40% al 100% del concepto omitido.