Características del crédito fiscal firme

Con este Decreto los patrones ahorran el 5% de las cuotas patronales causadas a partir del 1o de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2008

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 .  (Foto: IDC online)

Desde que la Secretaría de Hacienday Crédito Público dio a conocer en el DOF del 4 de marzo de 2008 el Decretopor el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que serefiere la Leydel Seguro Social, han surgido diversos cuestionamientos del sectorpatronal sobre los requisitos exigidos por el IMSS para la aplicación delbeneficio de dicho Decreto, por lo que a continuación se clarifican.

Como hemos apuntado en diversasocasiones, por virtud de este Decreto los patrones ahorran el 5% de lascuotas patronales causadas a partir del 1o de marzo y hasta el 31 de diciembrede este año por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad,Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales, siempre y cuando reunanuna serie de requisitos tales como:

  • estar registrados como patrones en el IMSS y tener afiliados atodos sus trabajadores
  • no:
  • ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por elApartado A del artículo 123 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administracionespúblicas de la Federación,entidades federativas o municipios, y
  • tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto

Para conocer qué es un crédito firme,vale la pena señalar que el IMSS está facultado para determinar los créditos asu favor y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como susaccesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos deconformidad con la Ley(art. 251, fracción XIV Ley del Seguro Social ?LSS?).

Si el patrón está de acuerdo con laliquidación debe pagarla, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquélen que surta efectos su notificación (arts. 39-C, cuarto párrafo LSS). Elmismo plazo de pago se aplica tratándose de las multas (art. 189, primerpárrafo Reglamento de la Leydel Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas,Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).

Cuandoel patrón está en desacuerdo con la liquidación emitida por el IMSS o con lamulta impuesta por este organismo, puede impugnar su procedencia a través de lainterposición de un recurso de inconformidad ante el Consejo ConsultivoDelegacional dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surtaefectos la notificación del crédito de que se trate, o bien, un juicio denulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en unlapso de 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación delacto impugnado (arts. 294 y 295 LSS, 6o Reglamento del Recurso de Inconformidady 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento ContenciosoAdministrativo).

Transcurridos estos plazos sin queel patrón pague o impugne los créditos fiscales determinados por el Instituto,se entenderá que quedaron firmes.

Así,para la aplicación de la exención del 5% de lascuotas patronalesreferidas, en los propios Lineamientos se establece que un créditofiscal firmees aquél que no fue impugnado, o habiéndolo hecho:

  • el patrón presentó un desistimiento, o
  • la resolución dictada fue desfavorable y no admite ningún medio dedefensa o adminitiéndolo no fue impugnada

Finalmente, tampoco se considerancomo créditos fiscales firmes aquéllos por los que exista convenio de prórrogavigente con el IMSS para realizar el pago en forma diferida o en parcialidades.