La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) delega en su presidente, la facultad de conocer los incumplimientos y violaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR), su Reglamento y las disposiciones generales que regulan dichos sistemas, así como imponer las amonestaciones y sanciones administrativas correspondientes a los participantes en ellos.
El presidente de la Consar deberá informar del estado de los asuntos y del ejercicio de las facultades que le han sido delegadas.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 12 de la Ley del SAR, el presidente podrá delegar estas facultades a los vicepresidentes y directores generales de la Consar.
Vigencia: A partir del 29 de octubre de 2008.