Delega CONSAR nuevas facultades

La Consar delega a su presidente nuevas facultades a fin de conocer del incumplimiento y violaciones a la Ley del Sistema de Ahorro

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 .  (Foto: IDC online)

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) delega en su presidente, la facultad de conocer los incumplimientos y violaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Ley del SAR), su Reglamento y las disposiciones generales que regulan dichos sistemas, así como imponer las amonestaciones y sanciones administrativas correspondientes a los participantes en ellos.

El presidente de la Consar deberá informar del estado de los asuntos y del ejercicio de las facultades que le han sido delegadas.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 12 de la Ley del SAR, el presidente podrá delegar estas facultades a los vicepresidentes y directores generales de la Consar.

Vigencia: A partir del 29 de octubre de 2008.

Fuente: Acuerdo por el que se delega en el presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad de conocer de los incumplimientos y violaciones a las disposiciones normativas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como la facultad de imponer a los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro las sanciones administrativas que correspondan, en términos de lo dispuesto en los artículos 52, 99, 100 y 100 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SHCP, DOF del 28 de octubre de 2008).